REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010039
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada NATALY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.582, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, quien actúa en su carácter de presunto heredero del causante, ciudadano PEDRO VICENTE SOSA LLANOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.563.163, quien falleció ab-intestato el día 12 de septiembre de 2011, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de PEDRO VICENTE SOSA LLANOS, la cual quedó asentada bajo el N° 2263 en fecha 01 de diciembre de 2011, de los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, señaló a la ciudadana CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS, como cónyuge o pareja estable de hecho del de cujus; siendo que el solicitante manifestó en su escrito presentado en fecha 27/11/2014, cursante al folio 19, que la mencionada ciudadana no es concubina del precitado causante, por lo que surge duda en cuanto a la condición de filiación de esta ultima, y siendo esto, un presunto error que debió rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 7º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, es por lo que estima quien aquí decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO VICENTE SOSA LLANOS, supra identificado, en el sentido de excluirse a la ciudadana CARMEN ALIDA SOTO CASTELLANOS de la referida acta como concubina del causante, de ser el caso. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOSA BORDONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.701.236. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES GUANCHE.
NGC/RG/JesusG.
NGC/RG/JesusG.
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