REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009775

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano Rafael Alberto Contreras Negri, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.252. Asistido por el abogado Alfredo José Bencid Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.211.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 31/10/2014, el ciudadano Rafael Alberto Contreras Negri, supra identificado, procedió a solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3596, dándosele entrada en fecha 10 de noviembre de 2014, instándose a consignar los documento cursantes a los folios cuatro (04), cinco (05), quince (15), veinticuatro (24) y veinticinco (25), traducidos al idioma español .
Por diligencia de fecha 4/12/2014, la parte interesada, ciudadano Rafael Alberto Contreras Negri, solicitó la devolución de los originales y desistió del procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 4 de diciembre de 2014, por el ciudadano Rafael Alberto Contreras Negri, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.252, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Nueve Minutos de la Tarde (1:59 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.