REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010154
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, se desprende que en fecha veintiocho (28) noviembre de 2014, se declaró TITULO SUFICIENTE para asegurar la posesión o algún derecho, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno de propiedad del ciudadano ANTONIO SCANNONE, conforme documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primero (1°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de febrero de 1939, bajo el N° 21, tomo 04, protocolo 1ero, ubicada en la calle Real de la Planicie, casa N° 14, Código Catastral 01-01-22-U01-006-008, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; observando este Tribunal que en el referido decreto se incurrió en error material al colocar la ubicación de las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud, como Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo lo correcto Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y siendo que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratoria, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252: ...(SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).
Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida a la presente solicitud, este Juzgado actuando conforme con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso y a los fines de su depuración observando que efectivamente se colocó erróneamente la ubicación de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, quedando subsanado de la siguientes manera: Donde dice “Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda” debe decir: “Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error material cometido en la declaratoria de fecha 28-11-2014. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/JesusG
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