REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2013-000183
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24 de agosto de 1990, bajo el Nro. 37, Tomo 78-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, BARBARA ISABEL PICCOLO, DARRY ARCIA GIL, LIGIA CHALBAUD y FELIX RIVERO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974, 115.651, 115.794, 98.464, 116.679 Y 192.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, MARIELENA FREITS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-192.345 y V-3.905.908, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Eduardo Angelucci Mendez, actuando en su propio nombre y como apoderado de MARIELENA FREITAS DE ANGELUCCI.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA EJECUTIVA).

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ y MARIELENA FREITS FERNANDEZ, por Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva), la cual le correspondió en fecha 08 de febrero de 2013 al Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de febrero de 2013, el Juez Titular del Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de febrero de 2013, se ordenó librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de marzo de 2013, previa distribución le correspondió a este Tribunal la presente causa.-
En fecha 25 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta de la Circunscripción Judicial, y se ordenó su devolución, a los fines de corregir la omisión del sello de dicho Juzgado, en el oficio Nº 2013-106 de fecha 20/02/2013, cursante al folio cuarenta y uno (41).-
En fecha 03 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta de la Circunscripción Judicial, ordenó librar oficio a este Juzgado subsanando el error cometido.-
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDI MICETT, ya identificado, consignó los fotostatos a los fines de que se librara compulsa a la parte demandada, en esta misma fecha consignó los fotostatos a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de mayo de 2013, Se dictó auto complementario del de admisión, se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la citación de los demandados, y se les concedió un (01) día como término de la distancia, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, ya identificado, mediante la cual solicitó ser nombrado correo especial a los fines de gestionar la comisión.
En fecha 11 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar copia del auto complementario de fecha 13/05/2013, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal.-
En fecha 25 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, y remitir exhorto al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Antonio, a los fines de la práctica de las mismas.
En fecha 01 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el oficio librado a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado LEOPOLDO JOSÉ MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó resultas de comisión, emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde consta las resultas de la citación por lo cual fue consignado a dicho Tribunal.-
En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N°. ONRE/O-1554-2013, de fecha 27/03/2013, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 22-02-2013, a los fines que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado FELIX RIVERO, ya identificado, mediante la cual solicitó se designe defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 20 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada YUDMILA TORRES, ordenándose su notificación mediante boleta.-
En fecha 30 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó boleta de notificación firmada por la defensora designada.-
En fecha 01 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada YUDMILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.506, mediante la cual aceptó el cargo para el cual fue designada.-
En fecha 05 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado FELIX RIVERO, ya identificado, mediante la cual consignó copias simples a los fines de librar compulsa a la defensora judicial designada.-
En fecha 07 de agosto de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al defensor ad-litem.-
En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado LUIS ANGELUCCI , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.287, actuando en su nombre y representación, mediante la cual se dio expresamente por citado.-
En fecha 26 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marianela Freitas, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.985.908, asistida por el abogado Luís Alberto Angelucci, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.287, mediante la cual se dio por citada.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se recibió escrito de contestación de la demanda, donde la parte demandada, además de efectuar la contestación de la demanda, propuso la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta o cuando solo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte demandada, como fundamento de la cuestión previa propuesta que la parte actora, pretende cobrar en la demanda gastos comunes y no comunes de condominio, que conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal las planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios, respecto a las cuotas por gastos comunes tienen fuerza ejecutiva, y que al no ser títulos ejecutivos, conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, existe una acumulación indebida de gastos comunes y no comunes, y que al no llenar el requisito fundamental para intentar la vía ejecutiva, se declare la inadmisibilidad de la acción propuesta.
Por su parte, la representación judicial de la parte actora, se opuso a dicha cuestión previa, alegando que las planillas de condominio si son títulos ejecutivos, a los efectos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Encontrándose la presente causa en la oportunidad de resolver la cuestión previa propuesta, el tribunal, se pronuncia sobre la misma, previo las siguientes consideraciones:
En el presente asunto, se propone la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando solo se permite admitir la acción por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, observa quien suscribe, que la parte demandada no indica cual es la norma jurídica que prohíbe la admisión de la acción propuesta, ni tampoco indica cual es la norma que permite admitir la acción bajo determinadas causales y que en el caso de autos no estamos ante ninguna de dichas causales, pues el alegato de que en los recibos de condominio se incluyen gastos comunes y no comunes, para nada les varia su naturaleza, no existe prohibición alguna en la ley de admitir la demanda de cobro de facturas de condominio donde se incluyan gastos comunes y no comunes, por lo que no puede prosperar en derecho la cuestión previa propuesta. Así se decide.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de Diciembre de 2014. Años: 154º y 255º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ

En la misma fecha siendo la 1: 35 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ.