REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2014-000168
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N°.46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, JOSE DAZA RAMIREZ, HENDER ZABALA LABARCA y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, 17.273, 32.826 y 178.147, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES XTERRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, el 4 de abril de 2011, bajo el nro. 1, Tomo 61-A, y ciudadano INMAR RAFAEL LEMOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V.-9.959.109, en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANDRES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.824.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, apoderado judicial de la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES XTERRA C.A., y del ciudadano INMAR RAFAEL LEMOS OCHOA, por COBRO DE BOLÍVARES.-
En fecha 1º de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los codemandados. Librándose las respectivas compulsas en fecha 14 de abril de 2014.-
En fechas 03 de noviembre y 17 de noviembre de 2014, los ciudadanos Eduard Pérez y Cesar Martínez, en su carácter de alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, respectivamente, consignaron compulsas sin firmar.
En fecha 10 de diciembre de 2014, Se recibió Escrito de Transacción, constante de cuatro (4) folios útiles sin anexo, presentada por el Abogado MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano Inmar Rafael Lemos Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.959.109, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones XTERRA, C.A., debidamente asistido por el abogado Luís Andrés Fuenmayor C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaban representadas por su abogado debidamente facultado para tales efectos, tal y como se desprende de los poder cursantes en autos, insertos en los folios 10 y 11; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho(18) de diciembre del dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ
ANN/ED/Pedro.-
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