REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-007326
SOLICITANTE: HENRY PINTO PUENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 4.586.339.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ENRIQUE CASTILLO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.364.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano HENRY PINTO PUENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.586.339, asistido por el abogado PEDRO ENRIQUE CASTILLO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.384, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 2989, folio 1 vto, de fecha 27 de septiembre de 1958 alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre de su madre quedando asentado como “ANA JULIA PUENTE", siendo lo correcto “JULIA PUENTE".

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Henry Pinto Puente, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Julia Puente, emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, copia de la cédula de identidad de su madre y copia de la cédula de identidad del solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2989, folio 1 vto, Año 1958, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “ANA JULIA PUENTE", debe decir y leerse: "JULIA PUENTE", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly