REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-011210
SOLICITANTE: EMIDIZ YUNERDY LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 13.860.641.
ABOGADO ASISTENTE: OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.138.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EMIDIZ YUNERDY LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.860.641, asistida por la abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.138, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 82, de fecha 29 de noviembre de 1978, alegando que en dicha acta se cometió error material al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana Emidiz Yunerdy Lugo Romero quedando asentado como “EMIDIZ YUNEIDY LUGO ROMERO", siendo lo correcto “EMIDIZ YUNERDY LUGO ROMERO".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital y copia de la cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 82 15 de enero de 1979, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “EMIDIZ YUNEIDY LUGO ROMERO", debe decir y leerse: "EMIDIZ YUNERDY LUGO ROMERO", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly
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