REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-011034
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada NORAY ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.053, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY DEL CARMEN CARRERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.801.657,mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 311, de fecha 26 de marzo de 1953, alegando que en dicha acta se cometieron errores materiales al momento de transcribir omitiendo el primer nombre de su madre quedando asentado como “LUISA HERRERA", siendo lo correcto “ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO" y en su nombre se transcribió “FREDY” siendo lo correcto “FREDDY”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad, certificada del Acta de Nacimiento emitida por Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de su madre y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 311 de fecha 26 de Marzo de 1953,la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “LUISA HERRERA", debe decir y leerse: "ANGELA LUISA HERRERA DE CARRERO", y donde dice “FREDY” debe decir y leerse: “FREDDY” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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