REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-002943
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2014, presentada por el ciudadano Andrés Ramón Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-12.293.690, debidamente asistido por el abogado Manuel Alberto Bravo Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.097, mediante la cual señaló que el día 28 de diciembre de 2009, es la fecha exacta de la separación de cuerpos; en virtud de lo antes expuesto, se evidencia que se llenaron los requisitos de ley correspondientes, razón por la cual, vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, así como los recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por los ciudadanos Yohana Katherine Salas y Andrés Ramón Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.793.880 y V-12.293.660, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho supra señalado, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (5) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ.
EJFR/LJ/Génesis.-
|