REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: LUIS ARMANDO PERRONI HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.136.136.


ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-002177

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 21 de Marzo de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 24 de marzo de 2014, Se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud. Asimismo se instó al la parte interesada a consignar copia certificada de la acta nacimiento de la ciudadana ENCARNACION DE PERRONI.-
En fecha 06 de junio de 2014 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar cartel dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada; siendo librado el mencionado cartel en esa misma fecha.
En fecha 07 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se instó al solicitante a consignar copias fotostáticas de los autos de fechas 24/03/2014 y 06/06/2014, así como de la diligencia de fecha 04/06/2014.
En fecha 28 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar un (01) juego de copias del escrito de solicitud de fecha 21 de Marzo de 2014 y una vez cursen en autos los fotostatos requeridos, el Tribunal se pronunciara en relación a lo peticionado.
En fecha 27 de octubre de 2014 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público
El día 06 de noviembre de 2014, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, 11 29 de noviembre de 2014, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que la Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material ya que en la misma se identificó a su progenitora con el nombre de “ROSA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “ENCARNACION HERNANDEZ”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 300 del año 1959, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su progenitora al momento de levantar la referida acta era “ENCARNACION HERNANDEZ”.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 300 del año 1959, correspondiente al ciudadano LUIS ARMANDO PERRONI HERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2. Copias fotostaticas de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ARMANDO PERRONI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.136.136, así como del Registro de Información Fiscal (Rif).
3. Copias fotostaticas del acta de Defunción de la ciudadana ENCARNACION HERNANDEZ insertada bajo el Nº 61, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
4. Copias fotostaticas del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE LARTIGUES y ENCARNACION HERNANDEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 48, del Libro de Nacimientos del año 1926, correspondiente a la ciudadana ENCARNACION HERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificados en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la progenitora del ciudadano LUIS ARMANDO PERRONI HERNANDEZ, tiene el nombre de ENCARNACION HERNANDEZ, de igual forma, en la partida de nacimiento que corre inserta al folio 4, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por el solicitante y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la madre de la solicitante. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO PERRONI HERNANDEZ, supra identificado, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ARMANDO PERRONI HERNANDEZ, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 300 del año 1959, donde dice el nombre de la madre de la presentada deberá decir “ENCARNACION HERNANDEZ”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Darcely*