REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2013-010842

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos FLOR EVANGELINA BUZNEGO GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.168.736 y V-2.800.970, respectivamente, asistidos por el Abogado VERONICA VALENZUELA. IPSA Nro. 112.293.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos FLOR EVANGELINA BUZNEGO GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.168.736 y V-2.800.970, respectivamente, asistidos por el Abogado VERONICA VALENZUELA. IPSA Nro. 112.293, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15/11/2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19/11/2013.

Por auto de fecha 17/06/2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/10/2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 05/11/2014. Compareciendo en fecha 18/11/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, en donde consigno la boleta de citación debidamente firmada y sellada.
En fecha 27/11/2014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos FLOR EVANGELINA BUZNEGO GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron textualmente en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…..En fecha 15 de diciembre de 1989, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nro. 243. Fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: En Catia 4ta. Avenida, Sector, El Amparo, casa número 16-15, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres BERTHA JENIFFER GONZALEZ y HUGO DAVID GONZALEZ y no adquirimos bienes, por lo que no hay liquidación alguna, siendo interrumpida el día 10 de Octubre de 1997, por lo que hemos estado por mas de cinco (05) años, y es por ello que solicitamos que se decrete el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial que une…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 243, correspondiente al Año 1989, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de (02) folio útil.

2º Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FLOR EVANGELINA BUZNEGO GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ (antes identificados).

3º Copias de las partidas de nacimiento de los hijos BERTHA JENIFFER GONZALEZ y HUGO DAVID GONZALEZ.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 10/10/1997, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos FLOR EVANGELINA BUZNEGO GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.168.736 y V-2.800.970, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15/12/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 243, correspondiente al año 1989, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Diciembre de 2.014. Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE



AP31-S-2013-010842
LS/fm