REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÈSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2014.
204° y 155°
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ GARCIA y ISAURA MERCEDES ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.328.984 y V-16.368.277, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio LEYLIMAR RODRIGUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.213; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ GARCIA y ISAURA MERCEDES ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.328.984 y V-16.368.277, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp. AP31-S-2014-011170
AAML/MVS/Brayan A.
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