REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2012-000490

PARTE ACTORA: MARIA ADRIANA DE NÓBREGA DE ARZOLA, DANIEL ANDRES ARZOLA DE NÓBREGA, DAYANA CAROLINA ARZOLA DE NÓBREGA E ISRAEL DAVID ARZOLA DE NÓBREGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.674.052, 16.894.299, 17.311.329 y 18.467.313, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA, LILY HUMBRIA, NORA ROJAS Y CARMEN CARVALHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.629, 82.773, 104.901 y 130.993, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REGALOS AIDA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, bajo el N° 38, Tomo 1561-A.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREÉ MENESES, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.071.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL intentada por los ciudadanos MARIA ADRIANA DE NÓBREGA DE ARZOLA, DANIEL ANDRES ARZOLA DE NÓBREGA, DAYANA CAROLINA ARZOLA DE NÓBREGA E ISRAEL DAVID ARZOLA DE NÓBREGA en contra de la sociedad mercantil REGALOS AIDA C.A.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, por los trámites del procedimiento breve, y por cuanto no se logró la citación personal ni mediante carteles que al efecto se libraron, se designó defensora judicial a la parte demandada, recayendo el nombramiento en la persona de la abogada DESIREÉ MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.071, quien quedó debidamente citada en fecha 23 de octubre de 2014.-
En fecha 12 de julio de 2012, se dio apertura al cuaderno separado de medidas.-
En fecha 28 de octubre de 2014, la defensora judicial designada consignó escrito de contestación a la demanda.
En el lapso probatorio, solamente la parte actora cumplió con su carga procesal.-
Siendo que, en Gaceta Oficial Número 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece en su artículo 43 que: "(…) El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.”, (subrayado y negrillas del Tribunal), debiendo aplicarse el nuevo procedimiento a los procesos en curso , es por lo que este Tribunal “REPONE LA CAUSA” al estado de que se fije oportunidad para la Audiencia Preliminar, en virtud de que el presente juicio se tramitará por el juicio oral tal y como lo establece el decreto antes señalado en concordancia con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FMBB/IPG/dba***