REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-009129
SOLICITANTE: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, abogada, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público en el Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
SUJETO A INTERDICCIÓN: CIRO JAVIER MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.848.
MOTIVO: INTERDICCION.
Se inició el presente procedimiento de Interdicción Civil, mediante escrito presentado por la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, abogada, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público en el Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, promueve la INTERDICCIÓN del ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.848, solicitada por su madre la ciudadana Ana Eloina Mora Roa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.402.041; siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014.-
En el escrito de Solicitud de Interdicción, la fiscal solicitante manifestó que el ciudadano Ciro Javier Moreno Mora, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.723.848, nacido en fecha 02/09/1983, de 31 años de edad, domiciliado en el Barrio José Felix Ribas, Zona 5, Escalera Nº 16, Municipio Sucre, Caracas, es hijo de la ciudadana Ana Eloina Mora Roa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.02.041.-
Que el ciudadano Ciro Javier Moreno Mora, padece de un cuadro clínico de “Estado Vegetativo Persistente y Encefalopatía Hipóxico Isquémica Severa” lo cual según el informe médico trae como consecuencia su incapacidad total diagnosticándolo con un sesenta y siete por ciento (67% ) de pérdida de su capacidad para el trabajo, por lo que requiere de necesidades de apoyo y dependencia.-
Por lo que solicita se someta a Interdicción al ciudadano Ciro Javier Moreno Mora, encontrándose en estado habitual físico que lo incapacita para proveer sus propios intereses.-Igualmente solicita se ordene abrir una averiguación sumaria y a tal efecto se fije oportunidad para interrogar al ciudadano Ciro Javier Moreno Mora, quien no puede ser trasladado al Tribunal.
Que propone a los siguientes ciudadanos para que conformen el Consejo de Tutela: Ana Eloisa Mora Roa como Tutora; Pro-tutor Wuilmer Sánchez Gómez; suplente del Protutor el ciudadano Freddy González León; y los demás miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos Teresa León Serrano, Tulia Becerra, Marina Gómez Mora y Lucio Beltrán Mora Roa.-
Que pide al Tribunal se decrete la Interdicción Provisional al ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA designando a su madrea ciudadana ANA ELOINA MORA ROA, tutora, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 440 del Código Civil y, al finalizar el proceso se declare con lugar la Interdicción Definitiva del mismo.
A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de interdicción, aportó las siguientes pruebas:
• original de Informe Médico, realizado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital •Dr. Domingo Luciani”, Unidad de Neurología, del cual se desprende que el ciudadano Ciro Javier Moreno Mora, presenta Estado Vegetativo Persistente y Encefalopatía Hipóxica Isquémica Severa.
• Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, de la cual se desprende que es hijo de la ciudadana ANA ELOISA MORA ROA.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, desprendiéndose de la misma sus datos personales.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ELOISA MORA ROA.
• Informe Médico Nro. DNR-CN-1505 CR, emanado del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Dirección General de la Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, donde informan sobre la incapacidad Residual del ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE, ENCELOPATÍA HIPOXICA ISQUEMICA SEVERA, TETRAPARESIA ESPATICA SECUELAR, señalándose además que le es aplicable el artículo 17 de la Ley del IVSS.
• Copia simple de Solicitud de Evaluación de Discapacidad al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El Tribunal, toda vez, que dichas copias no fueron impugnadas de modo alguno, las tiene como fidedignas, otorgándoles valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, le otorga valor probatorio a los Informes Médicos presentados en original.
La solicitud de interdicción se admitió en fecha 23 de octubre de 2014, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense Psiquiátrica al ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, ordenándose el traslado del Tribunal al domicilio del mismo a los fines de su declaración sobre algunos hechos y, la comparecencia de cuatro (04) familiares o amigos. Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, a los fines de la práctica de la Evaluación Médica ordenada.
En fecha 11 de noviembre de 2014, rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, dos (02) familiares y dos (02) amigos de la familia de CIRO JAVIER MORENO MORA, así como su madre ciudadana ANA ELOISA MORA ROA, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, que el mismo padece de Estado Vegetativo Persistente Y Encefalopatía Hipóxico Isquémica Severa, y, que su mamá es la que está a su cargo.-
Su madre señaló, además de lo señalado por los familiares y amigos, que es ella quien lo cuida, que su estado se debe a una herida de arma de fuego y, que pide la Interdicción porque el cobraba su pensión mediante escrito del seguro social, pero ese escrito ya no se lo aceptan y le están solicitando poder notariado y, en sus condiciones no puede dar poder.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el Tribunal procedió a trasladarse al domicilio del ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, a los fines de tomar la respectiva declaración, mediante la cual se dejó constancia que: “En una de las habitaciones del inmueble el mencionado ciudadano se encuentra acostado en su cama no pudiendo emitir gesto ni palabra alguna, ni realizar movimientos corporales, ni levantarse de la cama por si solo”. A dicha Acta se incorporó por los medios mecánicos Informe Médico realizado al ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Domingo Luciani, de fecha 23 de julio de 2003, donde se señala que el motivo de ingreso es herida por Arma de Fuego, así como fotografia del mencionado ciudadano
Igualmente, se desprende a los autos, que la ciudadana Ana Eloisa Mora Roa, progenitora del ciudadano Ciro Javier Moreno Mora, informó a la Secretaria de este Juzgado que se trasladó a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le manifestaron la negativa de practicar la referida evaluación médico forense por cuanto el domicilio del presunto entredicho es una ZONA DE ALTO RIESGO; por lo que este Tribunal ordenó librar nuevamente dicho oficio ratificando el contenido.
Este Tribunal prescindiendo de los informes médicos forenses que debía practicar la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que con las pruebas aportadas junto con el Escrito de Solicitud, la visita al hogar y verificación del estado de salud del sujeto a Interdicción por este Tribunal, queda demostrado la condición física y mental que presenta el ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA, así se establece.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que el citado ciudadano CIRO JAVIER MORENO MORA presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, CIRO JAVIER MORENO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.848, designándose como TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana ANA ELOISA MORA ROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.402.041.
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación de la fiscal María del Milagro Da Corte Luna y la ciudadana ANA ELOISA MORA ROA.-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del entredicho y su publicación en el diario Vea dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta a la Tutora Interina nombrada así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2014-009129, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la presente decisión, en consulta.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014): Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FMBB/IPG/dba***
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