REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-009424
SOLICITANTE: DONATINA ALTERA VALLARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.905.029.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EUCLIDES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.585.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, especialmente el escrito de fecha 23-10-2014, presentado por la ciudadana DONATINA ALTERA VALLARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.905.029, la cual manifestó haber construido unas bienhechurias de una planta, ubicada en la 1era Calle, San Agustin del Sur, Sector el Manón, Barrio Helicoide Cerca del Sector Ruiz Pineda, Pste 25EL0175, Piso PB, casa No 1313 Código Catastral Nº 14-04-23-07, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Asimismo este Tribunal observa que cursa expediente Nº AP31-S-2014-009420, nomenclatura de este Juzgado, presentado en fecha 23-10-2014, por la misma ciudadana DONATINA ALTERA VALLARIO, quien manifestó haber construido unas bienhechurias en una planta ubicada en la 1era Calle, San Agustin del Sur, Sector el Manón, Barrio Helicoide Cerca del Sector Ruiz Pineda, Pste 25EL0175, casa No 1313 , Código Catastral Nº 01-01-14-U01-003-026-013-000-000-000, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador,
Ahora bien, por cuanto no pueden versar dos solicitudes sobre unas mismas bienhechurias, mal podría este Tribunal declarar titulo suficiente a favor de la ciudadana DONATINA ALTERA VALLARIO, en ambas solicitudes, Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega el pedimento formulado por la referida ciudadana en la presente solicitud. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMB/IPG/JesusG
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