REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de diciembre 2014
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP31-S-2012-011863
SOLICITANTES: NORMA RAY DE MOUBAYYED y ABDULLAH MOUBAYYED MOUBAYYED, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.882.717 y V-9.994.163, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEYKA BLANCO NAZOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.446.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 06 de diciembre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos NORMA RAY DE MOUBAYYED y ABDULLAH MOUBAYYED MOUBAYYED, asistidos por la abogada en ejercicio ZULEYKA BLANCO NAZOA, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 103, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982.
Asimismo expresaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: MARIA GABRIELA MOUBAYYED RAY y MOUNIR JORGE MOUBAYYED RAY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.248.132 y V-18.040.076, respectivamente. Igualmente expresaron haber adquirido bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Baruta - El Hatillo, Urbanización Los Pinos, Residencias Beatriz, Piso 8, Apartamento 81, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció la ciudadana NORMA RAY DE MOUBAYYED, asistida por la abogada ZULEYKA BLANCO NAZOA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.446, mediante diligencia consigno dos (02) juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 27 de febrero de 2013, mediante nota de secretaria, se libraron copias acordadas en auto de admisión de fecha 16 de enero de 2013.
En fecha 29 de octubre de 2014 comparecieron los ciudadanos NORMA RAY DE MOUBAYYED y ABDULLAH MOUBAYYED MOUBAYYED, asistidos por ciudadanos ZULEYKA BLANCO NAZOA y LEO AUGUSTO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.446 y 224.992 respectivamente, mediante diligencia desisten del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace en una solicitud de mutuo acuerdo, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos NORMA RAY DE MOUBAYYED y ABDULLAH MOUBAYYED MOUBAYYED, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.882.717 y V- 9.994.163, respectivamente. Y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, habido en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA,
_______________________.
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
_______________________.
EXP. AP31-S-2012-011863
IGC/ /Nm
Quien suscribe, MILAGROS ADELLAN, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, dichas copias se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 02-12-2014.
LA SECRETARIA Acc.,
MILAGROS ADELLAN
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