REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: MARIOLGA TERESA TIRADO QUIJADA y MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.682.080 y V- 5.216.882, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA ENCINOZA GARCIA, abogada, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao mediante Servicio Gratuito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.913.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-011834.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual los ciudadanos MARIOLGA TERESA TIRADO QUIJADA y MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogada Glenda Encinoza García, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 255, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1984, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ISABEL SOFIA URDANETA TIRADO y MARIANGEL URDANETA TIRADO, mayores de edad, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Final Avenida Libertador, Urbanización La Floresta, Casa Maruma, Sector San José de La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 28 de mayo de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, instó a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ISABEL SOFIA URDANETA TIRADO y MARIANGEL URDANETA TIRADO.
En fecha 13 de mayo de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, asistido por la abogada Glenda Encinoza García, ambos anteriormente identificados, mediante diligencia consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ISABEL SOFIA URDANETA TIRADO y MARIANGEL URDANETA TIRADO, dando cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 13 de enero de 2014.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.216.882, asistido por la abogada Glenda Encinoza García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.913, y consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de agosto de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 13 de enero de 2014.
En fecha 08 de octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 96º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 28 de octubre de 2014, la abogada ORIALBA LIRA DE MONATERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 255 de fecha 12 de diciembre de 1984 expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIOLGA TERESA TIRADO QUIJADA y MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1620, Tomo 4, de fecha 25 de septiembre de 1996, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIANGEL URDANETA TIRADO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 593, Tomo 2, Folio 91, de fecha 07 de marzo de 1990, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana ISABEL SOFIA URDANETA TIRADO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIOLGA TERESA TIRADO QUIJADA, MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, MARIANGEL URDANETA TIRADO e ISABEL SOFIA URDANETA TIRADO.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 28 de mayo de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos MARIOLGA TERESA TIRADO QUIJADA y MIGUEL ANGEL URDANETA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.080 y V-5.216.882, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de diciembre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 255 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÍA,
_________________________
En esta misma fecha siendo las ___________________ se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
_______________________
Exp. AP31-S-2013-011834
IGC/ /Mónica M.
Quien suscribe, MILAGROS ADELLAN, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, dichas copias se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas _______________.
LA SECRETARIA Acc.,
MILAGROS ADELLAN
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