Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000186
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LINCON JUAREZ, titular de de la cedula identidad N° V-6.0582.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.505.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles SURAMERICANA DE LICORES, C.A. Y DISTRIBUCIONES GENRALES DEL CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVA CORTEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo le N° 189.701.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 12 de diciembre de 2014 (folios 207 al 209), suscrita por la Abogada LAURA DEL VALLE CHAVIEDO HERNANDEZ, I.P.S.A.Nº176.783, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO LINCON JUAREZ, y por la Abogada JOANNA CAPUANO ARVELO, I.P.S.A.Nº160.529, Apoderada Judicial de las partes codemandadas SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. y DISTRIBUCIONES GENRALES DEL CENTRO, C.A., antes identificados; observa el Tribunal que fue efectuada en los términos siguientes:
- Las partes reproducen sus argumentos y defensas, esgrimidos tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la demanda, los cuales el Tribunal da por reproducidos.
- A titulo de equidad, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones, la demandada ofrece al demandante como Bonificación Única y Especial, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
- El demandante expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a las codemandadas ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos, comisiones, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales, diferencia de cualquier concepto mencionado, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, sábados, domingos y feriados, bonos, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el documento, pagos en moneda extranjera, derechos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante presto.
- El demandante acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque personal signado con el Nº 86926481, librado contra la cuenta corriente Nº 0114 0158 95 1580071054 de BANCARIBE, de fecha22 de octubre de 2014, a nombre del demandante; no quedando nada mas por reclamar, conforme a lo especificado en las clausulas Quinta y Sexta del Acuerdo Transaccional, las cuales el Tribunal da por reproducidas.
- Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la transacción, así como los que se pudieran derivar de ellos.
- Las partes convienen en darle al acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan al Tribunal se sirva Homologarlo; y consignan copia simple del cheque antes identificado.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida Transacción constituye un finiquito total y definitivo en el procedimiento; cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron a través de sus Apoderados Judiciales, facultados para transar conforme consta en los Poderes respectivos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; se ha cumplido con la motivación requerida y consta al folio 210 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque Nº 86926481, librado contra la cuenta corriente Nº 0114 0158 95 1580071054 de BANCARIBE, de fecha22 de octubre de 2014, a nombre del demandante; y recibido por su Apoderada Judicial, Abogada LAURA DEL VALLE CHAVIEDO HERNANDEZ, I.P.S.A.Nº176.783, como consta de su firma; por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta sede judicial el 12 de diciembre de 2014, por la Abogada LAURA DEL VALLE CHAVIEDO HERNANDEZ, I.P.S.A.Nº176.783, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO LINCON JUAREZ, titular de de la cedula identidad N° V-6.0582.898, y por la Abogada JOANNA CAPUANO ARVELO, I.P.S.A.Nº160.529, Apoderada Judicial de las partes codemandadas SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. Sociedad Mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12/04/2000, bajo el N° 70, Tomo 174-A y DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A.., Sociedad Mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27/09/2013, bajo el N° 32, Tomo 101-A; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los Recursos a que hubiere lugar contra la Decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 17 días del mes diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
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