Maracay, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-N-2014-000234
SENTENCIA

Visto el escrito de fecha 29 de Enero de 2015, suscrito por el abogado en ejercicio LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicita a este Tribunal la reapertura del presente asunto, por cuanto se debió notificar a la parte recurrente de la competencia asumida por este Juzgado, del despacho saneador y de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Cagua, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente demanda, por acción incoada por el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, N° 00452-14 de fecha 11 de Junio de 2014, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, a favor del ciudadano JUAN JOSE MONTEVIDEO, por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 31 de Octubre de 2014, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declara su incompetencia para conocer y decir el presente recurso de nulidad incoada por la parte hoy recurrente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia la remisión de la actuaciones a este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, es recibido el presente asunto de conformidad con la sentencia supra señalada, siendo distribuido por el Sistema Iuris 2000 y recayendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 24 de Noviembre de 2014, procede a darle entrada y ordena su revisión, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y ordena la subsanación del escrito libelar de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por cuanto, que de la revisión no consta en autos la dirección del Beneficiario del Acto Administrativo.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando inadmisible el presente recurso contencioso de nulidad, contra la providencia dictada por la Inspectoría del trabajo del estado Aragua, con sede en Cagua, vista la no subsanación del escrito libelar de conformidad con el despacho saneador dictado por esta instancia, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ahora bien, la representación judicial de la parte recurrente solicita en su escrito, la reapertura de la presente causa, por cuanto no fue notificada de la competencia asumida por este Juzgado, ni fue notificada del despacho saneador dictado, ni fue notificada de la sentencia que declaró inadmisible la demanda por la falta de subsanación del escrito libelar, ya que la misma goza de privilegios y prerrogativas por ser un ente Municipal, de conformidad con la Ley del Poder Publico Municipal.
En tal sentido, es importante resaltar que estamos en presencia de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo, con ocasión a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, el cual se rige por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en su artículo 36 establece la figura del despacho saneador, cuando el escrito libelar no cumple con lo requisitos de admisibilidad de la demanda, teniendo la parte recurrente un lapso perentorio para dicha subsanación, sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con la Ley, no teniendo este Tribunal que notificar a la parte demandante. Así se establece.-
Asimismo, visto que en fecha 09 de Diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando inadmisible el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Cagua, y por cuanto que no fue notificada la parte recurrente, es decir, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la reposición de la causa al estado que se notifique al Sindico Procurador, de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2014 que declaró Inadmisible la demanda, y una vez que conste en autos dicha notificación, comenzaran a corre los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Así se establece.-
Igualmente, visto que en fecha 10 de Diciembre de 2014, este Tribunal ordenó el cierre y archivo del presente asunto, y acordada la reposición de la presente causa, se declara la nulidad de la presente actuación que corre inserta al folio (384) del expediente. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, de la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2014, y una vez que conste en autos dicha notificación, comenzaran a corre los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto dictado en fecha 10 de Diciembre de 2014, que corre inserto al folio (384) del expediente.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ
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JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
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BETHSI RAMIREZ