REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: NP11-L-2014-000199
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER TAICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.653.336 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO SOSA y CARLOS CANELON inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.142 y
PARTE DEMANDADA: PAPA&SON RESTAURANT SALA SHOW C.A.
APODERADOS JUDICIALES: AQUILES LOPEZ y YULIMAR SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 100.688 y 58.184
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA SALARIAL
En horas de despacho del di de hoy, miércoles tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora JENNIFER TAICO por intermedio de sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO SOSA y CARLOS CANELON ya identificados; y por la demandada Sociedad Mercantil PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW C.A, el abogado AQUILES LOPEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: Los apoderados judiciales de la parte actora, solicita se le paguen a su representada los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Catorce (Bs. 136.887,14); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada cancelo a la accionante todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, no adeudando ningún otro concepto; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a los apoderados judiciales de la accionante, quienes manifiestan que previa consulta con representada, y suficientemente facultados para ello, acepto el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00)., que será cancelado el día lunes quince (15) de diciembre de 2014, mediante cheque no endosable a favor de la accionante; y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00)., que será cancelado el día miércoles catorce (14) de enero de 2015, mediante cheque no endosable a favor de la accionante; cheques que serna consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderada presentes, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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