REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001508
ASUNTO : NP01-S-2012-001508
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-06-2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual se CONDENA al Ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V), domiciliado en: Calle Principal de Caicara, casa S/N, a 50 metros del tanque de agua, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JAVIER JOSÉ MOTA, fue detenido en fecha en fecha, 13-08-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 10-12-2014, por lo que lleva un lapso de detención de DOS AÑOS TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS, faltándole aun por cumplir CUATRO (4) CUATRO (4) MESES TRES (3) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha DOCE (12) DE ABRIL DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, es decir TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES a partir del 13/12/2015, a las doce de la noche (12:00 pm).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Dos Tercios (2/3) de la pena, es decir CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES DIEZ (10) DIAS a partir del 21/01/2017, a las doce de la noche (12:00 pm).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CINCO (5) AÑOS DE LA PENA, a partir del 12/08/2017, a las doce de la noche (12:00 pm).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
LA SECRETARIA