REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010507
ASUNTO : NP01-P-2010-010507
AUTO NEGANGO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
(LIBERTAD CONDICIONAL)
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional; previamente se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, fue CONDENADO, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
Ahora bien, el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya extinguido las 2/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ ha cumplido las (2/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: Se considera a RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ pronostico de conducta DESFAVORABLE, debido que el penado carece de autocrítica ante el hecho, no evidencia empatia hacia la victima, no esta conciente de daño causado, SUGERENCIAS: TRATAMIENTO INTRAMUROS DE LAS AREAS DEFICIENTES, EN VIRTUD DE QUE PRESENTA TRASTORNO EN EL AREA SEXUAL”
Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ. Así Expresamente Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese, publíquese diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
ABGA. MILAGRO FARIÑAS
La Secretaria,
ABGA, GRACIELA CIRCELL