REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA

ASUNTO : DP11-L-2014-001278
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PEREZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.578.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA)
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2014, a las 12:00 m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.578, asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOPÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068, por una parte y por la otra, la abogada LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 36, Tomo 135-B, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, daño material, secuelas o deformidades permanentes. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 04694126, a nombre del demandante VICTOR PEREZ y contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 28/11/2014. Acto seguido, la parte demandante ciudadano VICTOR PEREZ, asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se deja constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas en virtud de la mediación. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de diciembre de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

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Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-