REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Doce (12) de diciembre del año dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2008-001498
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO CORREO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.413.378.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, inpreabogado Nro. 122.906.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HUMALI GARCIA, inpreabogado Nro. 81.857.
MOTIVO: DIEFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, doce (12) de diciembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente por un lado el Abogado RAFAEL AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.597.010, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 122.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según consta en instrumento poder que riela al folio 20 y su vuelto, de la pieza signada Nro. 1, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la abogada en ejercicio HUMALI GARCIA, inscrita en el inpreabogado Nro. 1081.857, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, tal como consta en copia simple del poder que riela inserto del folio 17 al 20 de la pieza signada Nro. 2 del presente expediente, y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.304,79), por todos los conceptos demandados, acordados y no acordados en la sentencia definitiva, todo en aras de llegar a un acuerdo total y definitivo en la presente causa, que comprenden el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y reconozco de manera voluntaria, libre de constreñimiento la cantidad antes mencionada. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y arrojado por la experticia de acuerdo a sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 20 de Julio de 2009. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada deja constancia que en cuanto al pago de los Honorarios Profesionales de la experta designada en la presente causa, la misma será tramitada por el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. De seguidas la parte demandada entrega al Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado RAFAEL AGÜERO, antes identificado la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.304,79), mediante Cheque Nro. 69613231, cuenta corriente Nro. 0191-0083-91-2183019793 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 10/09/2014, que en este acto recibe el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene facultad de recibir cantidades de dinero en cualquier forma, tal y como consta en instrumento Poder que riela al folio 20 y su vuelto, de la primera pieza del presente expediente, recibiendo de esta manera a su entera y cabal satisfacción el cheque antes mencionado. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago de los honorarios profesionales a la experta. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se ordenará al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el pago efectuado de los Honorarios Profesionales a la experto contable designada ciudadana GLADYS SANDOVAL. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día del hoy, doce (12) de diciembre del año 2014.
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2008-001498
JCAZ/pc.-
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