REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000319
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano HILARIO RAMON LOZADA, titular de la Cedula de Identidad nº 2.637.879, debidamente asistido por el abogado PEDRO RUBINETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.543, mediante la cual solicitan se fije fecha para la audiencia inicial, este juzgado se le hace forzoso declarar improcedente lo solicitado, por cuanto en auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2014, que riela al folio ochenta y dos (82) del presente expediente se le hizo saber a las partes que a la fecha no consta en autos resulta de la notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD ordenada en auto de admisión de fecha ocho (08) de mayo de 2014, es por lo que este tribunal ordeno su notificación del abocamiento a que se hace mención en auto de fecha catorce (14) de octubre de 2014, que riela al folio setenta y cinco (75) del presente expediente, y de la admisión de la demanda de fecha ocho (08) de Mayo de 2014. Asimismo de la revisión exhaustiva del expediente se observa que se recibió exhorto en fecha 14/10/2014, procedente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual realizo efectiva la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Ahora bien en fecha 13/11/2014 se ordeno librar boleta de notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a los fines de notificarle del abocamiento y de la admisión de la presente demanda, ya que el oficio Nro. 2.422-14, que riela al folio 50 del presente expediente, librado al mencionado organismo, no consta en autos resultas del mismo, sin más nada a que hacer referencia se ratifica el auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2014, que riela al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, Y visto que la parte actora se encuentra a derecho se le exhorta a que consigne los fotostatos señalados en el referido auto para su Certificación y una vez consignados se librara el respectivo exhorto, a los fines de dar continuidad a la presente causa.-
LA JUEZ,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA.

JA/JN.-