REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2014-000890

PARTE ACTORA: DANNY JOSE VANDA LADERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMERICANS PIZZA C.A. Y OTRAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.-

En el día de hoy 15 de diciembre de 2014, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Diferencias y otros Conceptos Laborales, intentaran los ciudadanos: DANNY JOSE VANDA LADERA, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-21.254.436, contra las Entidades de Trabajo: INVERSIONES AMERICANS PIZZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 18/07/2007, bajo el Número 66, Tomo 57-A, AMERICAN S PIZZA JUMBO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 19/03/2003, bajo el Número 56, Tomo 06-A, AMERICAN S PIZZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 19/01/1982, bajo el Número 65, Tomo 37-B y AMERICAN S PIZZA LAS AMERICAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 01/09/2006, bajo el Número 73, Tomo 65-A, se anunció dicho acto y compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogadas en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA y VANESSA PANTOJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 95.740 y 139.299, respectivamente, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE LUIS RUIZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 143.505, como consta a las actuaciones. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: domingos trabajados desde el 29 de marzo de 2011 hasta el 30 de abril 2012, horas extras nocturnas desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 30 de abril 2012, cuota del 10 % desde el año 2011 hasta el 30 de septiembre 2013, diferencia de vacaciones 2011 al 2014, diferencia de bono vacacional 2011 al 2014, diferencia de utilidades 2011 al 2014, diferencia de cesta ticket durante el periodo del 01 de mayo de 2013 hasta el 24 de junio de 2014, antigüedad desde el 29 de marzo de 2011 hasta el 24 de junio de 2014, intereses de prestaciones sociales desde el 29 de marzo 2011 hasta el 24 de junio de 2014. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 100.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante tres (3) cheques signados: el primero con el número 30897786, a favor del ciudadano DANNY VANDA, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, de fecha 15/12/2014 por la cantidad de Bs. 80.000,00, el segundo: con el número 74002354, a favor del ciudadano DANNY VANDA, de la entidad financiera Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 11/12/2014, por la cantidad de Bs. 12.000,00. el tercero: con el número 83897785, a favor del ciudadano DANNY VANDA, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, de fecha 15/12/2014, por la cantidad de Bs. 8.000,00, los cuales suman la cantidad de Bs. 100.000,00. Seguidamente las Apoderadas Judicial de la Parte Demandante Abogadas KARINA CORONEL SARRIA y VANESSA PANTOJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 95.740 y 139.299, respectivamente, antes identificadas, quien tiene la facultad para convenir en la demanda y recibir cantidades de dinero, de conformidad con el poder que consta al folio 148 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, recibiendo en este acto los cheques anteriormente identificados. Dejándose constancia que se consigna copia de los cheques antes mencionados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de diciembre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-