REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2014-000235
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL DIAZ APONTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSLIMACOSTA C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de diciembre de 2014, siendo las 02:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Diferencias de Prestaciones Sociales, intentaran JOHAN MANUEL DIAZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-15.912.092, contra la Entidad de Trabajo: TRANSLIMACOSTA C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2007, bajo el Nro. 25, Tomo 26-A de los libros respectivos, se anunció dicho acto y compareció el ciudadano JOHAN MANUEL DIAZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.912.092, en su carácter de Parte Actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.029 y; por la parte demandada comparece el Ciudadano FREDDY ZACARIAS DE LIMA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.494.736, en su condición de Presidente de la empresa demandada TRANSLIMACOSTA C.A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA y JOSE RAFAEL TOVAS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.278 y 99.682 respectivamente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencias de días de descanso, y sábados y domingos laborados conceptos comprendidos desde el 01 de febrero de 2009 fecha de ingreso hasta el 22 de agosto de 2013, fecha en que el trabajador renuncio. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 54.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado: con el número 00001666, a favor del ciudadano JOHAN MANUEL DIAZ PONTE, de la entidad financiera Banco Plaza, Banco Universal, de fecha 16/12/2014 por la cantidad de Bs. 54.000,00. Seguidamente el ciudadano JOHAN MANUEL DIAZ PONTE y su Apoderada Judicial abogada ELIZABETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.029, antes identificados, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado. Dejándose constancia que se consigna copia de el cheque ante mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de diciembre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-
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