REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : DP11-L-2014-000972

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CORONEL.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentara el ciudadano: VICTOR JOSE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.731.159, parte actora contra la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril del año 2012, bajo el Nro. 42, Tomo 44-A, se anunció dicho acto y compareció el ciudadano VICTOR JOSE CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.731.159, y la abogada YEISA MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.264, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según consta en copia simple del poder el cual riela al folio 17 al 19 del presente expediente, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, y por la parte demandada comparece la apoderada judicial Abogada NUVIA DEL CARMEN PERNIA HOYO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.376, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder, del cual se tuvo el original a efectos vivendi, el cual riela en el presente expediente a los folios 34 al 37. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4 de la ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo, indemnización por daño material (lucro cesante) y daño moral. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 160.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 40010227, a favor del ciudadano VICTOR JOSE CORONEL LOPEZ, de la entidad financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0552-22-0000059433, de fecha 09/12/2014. Seguidamente el ciudadano VICTOR JOSE CORONEL LOPEZ y su apoderada Judicial Abogada YEISA MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.264, antes identificados, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se consigna copia del cheque antes mencionado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de diciembre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.

JCAZ/pc.-