REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-000658

ACTA

PARTE ACTORA: WILMAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.245.291.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OVOMAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VICTORIA ALVAREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.248.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.598.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la apoderada judicial de la demandada Entidad de Trabajo OVOMAR C.A., abogada VICTORIA ALVAREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.248.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.598, tal y como consta en copia simple del Poder el cual consigna en este acto, constante de Cinco (05) folios útiles, asimismo consigna constante de siete (07) folios útiles HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en fecha 05 de agosto del 2014, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora WILMAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.245.291, quien no compareció ni por sí ni por medio de su apoderado judicial alguno a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se cierra el acto, siendo las 10:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO.


JCAZ/pc.-