REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : DP11-L-2014-000598
ACTA

PARTE ACTORA: INDULFO DAVID SANCHEZ GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA OTERAL C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 08 de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentara el ciudadano: INDULFO DAVID SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-18.232.050, contra la Entidad de Trabajo INGENIERIA OTERAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital), el 21 de agosto de 1990, bajo el Nro. 56, Tomo 36-A-Pro., comparece el ciudadano INDULFO SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.232.050, y su apoderada judicial Abogada YEISA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.264, y por la parte demandada comparece la Abogada MERCEDES SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.190, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder el cual corre inserto a los autos y solicitan se realice la Audiencia de Prolongación en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el 12/12/2014, a los fines de llegar a un acuerdo, este Tribunal visto el pedimento realizado acuerda adelantar la Audiencia de Prolongación y deja sin efecto la Audiencia fijada para el 12 de diciembre de 2014. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4, de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por daño material, moral y lucro cesante. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido será cancelado en dos partes el primero por Bs. 50.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 00036919, a favor del actor, de la entidad financiera BBVA PROVINCIAL, de fecha 04/12/2014 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 para ser pagado el 12 de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Seguidamente el ciudadano INDULFO SANCHEZ y su apoderada judicial Abogada YEISA MARQUINA, antes identificados, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el segundo y ultimo pago acordado en la presente acta. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de diciembre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.

JCAZ/pc.-