REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2014-000368
ACTA
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE SIVIRA SIVIRA.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A. (TECONCI, S.A.)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy 09 de Diciembre de 2014 siendo las 09:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SIVIRA SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.818.324, contra la Entidad de Trabajo TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A. (TECONCI, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06/11/2.006, bajo el Número 117406, Tomo 25-A, comparecen a dicho acto, el apoderado judicial de parte demandante, abogado en ejercicio MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.984, como se evidencia de poder que corre inserto a los autos, y por otra parte comparece la Abogada ANGELVYS SANOJA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.474.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 167.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada como se evidencia en sustitución de poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: día de descanso no pagado, recargo del día de descanso laborado, prestaciones sociales de acuerdo al artículo 46 de la Convención Colectiva, intereses de prestaciones sociales, utilidades, de las vacaciones y el bono vacacional, de la indemnización por despido, el pago del beneficio alimentación, de los salarios dejados de percibir, asistencia puntual y perfecta. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 180.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 80024746, a favor del actor, de la entidad financiera Banco Sofitasa, Banco Universal y de fecha 05/12/2014. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Demandante Abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.984, antes identificado, quien tiene la facultad para conciliar y recibir cantidades de dinero, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de diciembre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-
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