REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000721
PARTE ACTORA: Ciudadanos GABRIEL JESUS NIEVES NADALES, JOSIAS SAMUEL LINARES GARCIA y ALVIS YINIVETH ALDANA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.260.418, V-20.451.922 y V-14.020.314
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NORELIS MOTABAN SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.561
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A. (CORPORACION DROLANCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, Inpreabogado Nro. 132.081
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado los ciudadanos GABRIEL JESUS NIEVES NADALES, JOSIAS SAMUEL LINARES GARCIA y ALVIS YINIVETH ALDANA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.260.418, V-20.451.922 y V-14.020.314, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A. (CORPORACION DROLANCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A. (CORPORACION DROLANCA), hizo acto de presencia la abogada en ejercicio JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA, Inpreabogado Nro. 132.081, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserta a los folios 56 al 59 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los primero (01) días del mes de diciembre del año 2014.
LA JUEZA
ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO
Exp. DP11-L-2014-000721
MGBA/pc.
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