REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000735

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR MEJIA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.958.049

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio MARBELLA ESPINOZA, inpreabogado Nro. 24.501.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÒN, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NUVIA PERNIA, inpreabogado Nro. 128.376.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de 2014, siendo las 10:30 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongación, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR MEJIA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.958.049 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÒN, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio, MARBELLA ESPINOZA, inpreabogado Nro. 24.501, en su carácter de apoderada judicial, así como consta en poder que riela a los folios 16 al 19 del presente asunto y por la parte demandada, entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÒN, S.A, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio NUVIA PERNIA, inpreabogado Nro. 128.376, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos de los folios 34 al folio 37 del presente expediente, En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora por medio de su apoderada judicial y alega que el trabajador desde el día 13 de noviembre del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Montador en la obra “Misión Vivienda”, devengando un último salario diario de Bs. 195,27 hasta el día 02 de julio de 2013, fecha en que el actor sufrió un accidente de trabajo. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL, SIN CENTIMOS (Bs. 145.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Accidente de Trabajo que comprende Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente contemplada en el artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades
ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL, SIN CENTIMOS (Bs. 145.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 145.000,00, la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2014. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3, 19 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3, 19 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, 19 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en auto el pago acordado, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cinco de la tarde (11:05 a.m.,) del día de hoy, primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.



Apoderada judicial de la parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte demandada




LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO






Exp. DP11-L-2014-000735
MGBA/pc.-