REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001136

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.730.842.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTES MARTINEZ, F.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HECTOR BASTARDO, inpreabogado Nro. 132.256

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00, horas de la mañana, comparecen voluntariamente a los fines de solicitar se lleve a cabo la Audiencia Preliminar Inicial, en virtud que la misma estaba pautada para el día de hoy a las 10:00 a.m. , a los fines de alcanzar un acuerdo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ANGEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.730.842 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTES MARTINEZ, F.P. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ANGEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.730.842, debidamente asistido por el abogado JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346, y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTES MARTINEZ, F.P., C.A., hizo acto de presencia la ciudadana GLOYDIMAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.984.739, en su carácter de directora de la mencionada Firma Personal, debidamente asistido del abogado HECTOR BASTARDO, inpreabogado Nro. 132.256. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. Toma la palabra la parte actora por y su abogado asistente y alega, que el trabajador desde el día 30 de julio del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de chofer, devengando un último salario diario variable de Bs. 260 y un salario integral de Bs. 293,21, hasta el día 30 de julio del año 2014, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos señalados por el actor y solo niega que la relacion haya culminado por despido, pues alega que fue un retiro voluntario, asimismo niega los salarios variables enunciados en el escrito libelar expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL, SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas períodos 2013-2014, vacaciones fraccionadas periodo 2014, bono vacacional del periodo 2013-2014 y la fraccion de 2014, utilidades 2013-2014 y fracción del periodo 2014, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso rechazada por la demandada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la Firma Personal hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00) la cual será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 85.000,00, mediante cheque no endosable girado contra el banco BANESCO, con el Nro. 20095025, de fecha 16 de diciembre del año 2014 a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO ALVAREZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (09:27 a.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO
Exp. DP11-L-2014-001136
MGBA/pc.-