REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001285

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.297.428

ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DALFREDO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 142.851.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CHARCUTERIA FRUTERIA Y CARNICERIA SAN JUAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio EDDY R. MARQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente a los fines de alcanzar un acuerdo, comparecen por una parte el ciudadano WILLIAM VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.297.428, debidamente asistido del Abogado DALFREDO GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 142.851 (Parte Actora). Por la demandada CHARCUTERIA FRUTERIA Y CARNICERIA SAN JUAN C.A., representada por el Abogado EDDY R. MARQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204, en su carácter de apoderado tal como consta en Copia de Poder autenticado que consigna en copia simple, previa presentación del original a modo vivendi. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar, toma la palabra la parte actora y alega expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber mantenido una relación laboral desde el día 01 de Abril de 2006 hasta el 05 de diciembre de 2014, por lo cual, el tiempo total de prestación de servicios fue de ocho (08) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días. Se deja expresamente establecido que el último cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue el de “CARNICERO”, y que su último salario mensual fue la cantidad de (Bs. 4.877,40). Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por despido injustificado, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, por lo cual, comprenden: a la prestación de antigüedad articulo 142 LOTTT, deposito en garantía de prestaciones sociales, Articulo 143 de la LOTTT, indemnización por despido Articulo 92 de LOTTT, horas extras diurnas no canceladas, horas extras nocturnas no canceladas, diferencia por días domingos trabajados, diferencia por días de descanso, la cual demandan un total de QUINIENTOS DIECISITE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 517.397,58). La parte demandada alega en este acto que niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo demandada le adeude dicha cantidad, en razón a que el actor ha recibido adelanto de prestaciones, asimismo niega que se le adeude los conceptos de horas extras diurnas y nocturnas, asimismo los días feriados y domingo, en virtud que las cuales fueron cancelados en su debida oportunidad. Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que señalo y negó de manera expresa. En cuanto a la Enfermedad Ocupacional, la parte actora demanda la Indemnización Subjetiva prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT, en su numeral 4º y el Daño Moral, lo que arroja un total demandado por la mencionada, por lo que demandan una suma total por el referido concepto de Bs. 392.552,5. LA DEMANDADA, alega en este acto que la enfermedad no es de origen ocupacional, por lo que no tiene la misma responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada), Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (hoy vigente), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, LA DEMANDADA, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 393.053,65), cantidad con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas y cualquier otra diferencia que se pueda presentar a futuro con respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya sea civil, laboral, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y en consecuencia declara que acepta el ofrecimiento por el monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 393.053,65), conforme a lo señalado anteriormente, de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier pretensión e instauración de cualquier reclamo por la enfermedad ocupacional demandada, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales son el objeto del presente proceso judicial. EL DEMANDANTE declara recibir en este acto Un primer pago por Bs. 286.107,31, por medio de cheque girado contra el Banco Banesco, con el Nro. 19798102, de fecha 17 de diciembre de 2014, a nombre de WILLIAM JAVIER VENEGAS CARRILLO (Parte Actora) y se acuerda un Segundo Pago: para ser cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el dia 15/01/2015, por un monto de Bs. 106.946,34. Por otra parte, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el segundo y ultimo pago acordado en esta Acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la (1:00 p.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora

Abogado asistente de la parte actora

Apoderado judicial de parte accionada.


LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO
Exp. DP11-L-2014-001285
MGBA/pc.-