REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000847

PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO JOSE CAPOTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.297273.

PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NARVAES TORREALBA, Inpreabogado Nro. 186.335 y JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado Nro.108.059.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo INVERSIONES DESPROCA MEDINA 2008 C.A., DESPROCA MEDINA F.P. y EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ F.P. y la persona natural EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ROSA PATRUYO, Inpreabogado Nro. 50.318.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano RICARDO JOSE CAPOTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.297273 y de este domicilio, en contra de la Entidades de Trabajo INVERSIONES DESPROCA MEDINA 2008 C.A., DESPROCA MEDINA F.P. y EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ F.P. y la persona natural EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los Abogados en ejercicio NARVAES TORREALBA, Inpreabogado Nro. 186.335 y JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado Nro.108.059, en su carácter de apoderados judiciales y por la parte demandada, Entidades de Trabajo INVERSIONES DESPROCA MEDINA 2008 C.A., DESPROCA MEDINA F.P. y EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ F.P. y la persona natural EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ., hizo acto de presencia la abogada ROSA PATRUYO, Inpreabogado Nro. 50.318, en su carácter de apoderada judicial así como se desprende en copia de poder que se encuentra inserta a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 08 de octubre del año 2012, prestó servicios de despostador de cerdo bajo relación de dependencia, devengando un último salario mensual variable Bs. 8.766,00, hasta el día 26 de enero de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden ANTIGÜEDAD Y SUS INTERES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCION DEL PERIODO 2014, BONO VACACIONAL Y FRACCION DEL AÑO 2014, INTERES MORATORIOS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADO, UTILIDADES NO PAGADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, INTERESES MORATORIOS SOBRE LAS UTILIDADES NO PAGADAS, BENEFICIO DE ALIMENTACION, SABADOS Y DOMINGOS PROMEDIADOS, CESANTIA EN EL TRABAJO, INSCRIPCION EN EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y SU RESPECTIVO APORTE E INSCRIPCION AL FONDO E AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y SU RESPECTIVO APORTE. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de Las Entidades demandadas, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIEN MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 60.000,00, fecha 30 de Enero de 2015, por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), Un segundo pago por Bs. 20.000,00, fecha 20 de Febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y Un tercer y ultimo pago por Bs. 20.000,00, fecha 20 de Marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a favor del ciudadano RICARDO JOSE CAPOTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.297273.
(PARTE ACTORA). La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el ultimo pago acordado en este acto y debidamente recibido por el actor. Finalmente la ciudadana Jueza una vez conste en auto el ultimo pago acordado, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (03:00 p.m.,) del día de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Apoderados Judiciales de la Parte actora


Apoderada Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO














Exp. DP11-L-2014-000847
MGBA/pc.-