REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001211

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HERA OCHOA, cédula de identidad N° V.- 11.686.273. y ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR, cédula de identidad N° V.- 8.694.662.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.733.

PARTE DEMANDADA: PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.448.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En horas de despacho del día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m., comparecen el ciudadano JOSE RAFAEL HERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 11.686.273, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y de tránsito por Maracay en el estado Aragua y ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 8.694.662, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LOS DEMANDANTES"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado ANGEL TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.733, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y sabores SORPRESA, C.A.) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el once (11) de Octubre de 1993, bajo el No. 25, Tomo 20-A-Sgdo.; cuyo cambio de denominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de septiembre de 2000, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A-Sgdo., cuya ultima reforma integral de su Documento Constitutivo- Estatutario fue acordado según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 19 de noviembre de 2008, la cual quedo registrada en la mencionada Oficina de Registro con fecha 19 de noviembre de 2008, inscrita bajo el No. 40, Tomo 255-A-Sgdo; representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LOS EX TRABAJADORES pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

El ciudadano JOSE RAFAEL HERA OCHOA, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional y accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano JOSE RAFAEL HERA OCHOA, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., el 05/02/2007, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 06/10/2014, desempeñando como último cargo el de AYUDANTE DE FLOTA. La relación de trabajo tuvo una duración de Siete (07) años, ocho (08) meses y un (01) día, y el último salario básico diario fue de Bs. 163,37 y el Salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 4.901,10 y el último salario integral diario fue de Bs. 259,60 y mensual integral de Bs. 7.788,00.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 556.179,79) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo, que la Entidad de Trabajo sea condenada a pagar la cantidad de por Enfermedad Ocupacional arroja la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), como total demandado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente. En definitiva, estimo la presente acción en la cantidad total de todos los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 1.274.703,79)
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“ 1.- Antigüedad - (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 119.416,00), equivalente al pago de 460 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo -, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:
Fechas de Incremento Salario Básico Diario
05/02/2007 20,49
01/01/2008 22,96
01/02/2008 22,96
01/03/2008 22,96
01/04/2008 22,96
01/05/2008 26,64
01/06/2008 26,64
01/07/2008 26,64
01/08/2008 26,64
29/09/2008 46,64
01/10/2008 46,64
01/11/2008 46,64
01/12/2008 46,64
01/01/2009 46,64
01/02/2009 46,64
29/03/2009 52,64
29/04/2009 52,64
29/05/2009 52,64
29/06/2009 52,64
29/07/2009 52,64
17/08/2009 57,90
29/09/2009 64,90
29/10/2009 64,90
29/11/2009 64,90
29/12/2009 64,90
29/01/2010 64,90
28/02/2010 64,90
29/03/2010 71,90
29/04/2010 71,90
29/05/2010 71,90
29/06/2010 71,90
29/07/2010 71,90
29/08/2010 71,90
29/09/2010 71,90
29/10/2010 71,90
29/11/2010 71,90
29/12/2010 71,90
29/01/2011 71,90
28/02/2011 71,90
29/03/2011 71,90
29/04/2011 71,90
29/05/2011 71,90
29/06/2011 71,90
29/07/2011 71,90
29/08/2011 71,90
29/09/2011 71,90
29/10/2011 71,90
29/11/2011 71,90
01/12/2011 146,90
01/01/2012 146,90
01/02/2012 146,90
01/03/2012 146,90
01/04/2012 146,90
01/05/2012 146,90
01/06/2012 161,90
01/07/2012 161,90
01/08/2012 161,90
01/09/2012 161,90
01/10/2012 161,90
01/11/2012 161,90
01/12/2012 181,90
01/01/2013 181,90
01/02/2013 181,90
01/03/2013 181,90
01/04/2013 181,90
01/05/2013 181,90
01/06/2013 201,90
01/07/2013 201,90
01/08/2013 201,90
01/09/2013 201,90
01/10/2013 201,90
01/11/2013 201,90
01/12/2013 201,90
01/01/2014 201,90
01/02/2014 201,90
30/03/2014 331,90
30/03/2014 331,90
30/04/2014 331,90
30/05/2014 331,90
30/06/2014 331,90
30/07/2014 163,37
30/08/2014 163,37
30/09/2014 163,37
23/10/2014 163,37
06/10/2014 163,37


2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (Bs. 259,60 x 30 = 7.788,00 x 7.5 Y/o fracción superior a 6 meses años = 98.238,60). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 58.410,00). En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 119.416,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT. 3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. -4.- Vacaciones y Bono durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula No. 20 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 20/100 (BS. 108.623,20) por concepto de 595 días de Vacaciones y Bono en razón de una antigüedad de 07 años, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 85 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal promedio para las vacaciones del último mes de la relación de trabajo. Dicho monto es producto de la siguiente ecuación aritmética: (Bs. 182,56 x 85 días de vacaciones y bono vacacional = 15.517,60 x 07 años = 108.623,20). Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario normal, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones. 5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2013- 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula No. 20 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 10.340,19) por concepto de 68.75 días de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 85 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario promedio del último mes de la relación de trabajo. Dicho monto es producto de la siguiente ecuación aritmética: (Bs. 182,56 x 56,64 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado (8 meses del año 2014) = 10.340,19). 6.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT y Clausula No. 27 de la Convención Colectiva vigente 2014-2016): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 137.230,80) por concepto de utilidades periodo por 06 años equivalente a 750 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año. (Bs. 163,37 x 120 días de Utilidades = 19.604,40 x 07 meses años = 137.230,80). 7.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT y Clausula No. 27 de la Convención Colectiva vigente 2014-2016): Demando por este concepto la cantidad de TRECE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.069,60) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 114,51 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 11 meses completos del presente año. (Bs. 163,37 x 80 días de Utilidades fraccionadas (8 meses del año 2014) = 13.069,60). 8.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos, a saber: 1) bono asistencia perfecta desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 2) cesta navideña desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 3) bono post vacacional desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 4) bono profesionalización desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 5) suministro de aparatos ortopédicos desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00; 6) becas de estudios desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 7) Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00, 8) plan vacacional desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 9) Póliza de hospitalización desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 10) salario y sus incidencias desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 17.500,00, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.500,00, 11) Incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 12) el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.500,00, 13) el pago del beneficio de guardería de mis tres hijos desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.000,00, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 14) Pago de recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 3.500,00, 15) premio por asistencia perfecta desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00, 16) bono nocturno desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 600,00, 17) días de descanso legal y/o convencional, días feriados desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00, 18) bono de producción desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 19) prima accidental desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 20) prima de producción desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, prima de transporte desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 21) cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 y los tiempo de reposo por la cantidad de Bs. 2.500,00, 22) fondo de ahorros y diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 23) salario de eficacia atípica desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 900,00, 24) bono de ayuda desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00, 25) servicio de comedor desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 200,00, 26) productos de la Entidad de Trabajo y por cumpleaños y nacimiento de hijos desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00, 27) pago de útiles escolares, becas, uniformes por mis tres hijos desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 16.000,00, 28) herramientas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 29) gastos reembolsables e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 30) bono de fin de año desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.400,00, 31) bono compensatorio desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 32) bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 33) bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.500,00, 34) prima de transporte y tiempo de viaje desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 35) sábado promedio desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 36) diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.250,00, 37) incidencia de tiempo de viaje desde el 05/02/200 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 750,00, 38) las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00; 39) cambios en las condiciones de trabajo desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.000,00; 40) Descuentos de impuestos de cualquier naturaleza desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 41) derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 42) implementos de trabajo y/o de seguridad industrial desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 43) indemnizaciones legales o convencionales desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 44) pensiones de incapacidad, vejez o jubilación desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00; 45) diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 46) premios por desempeño y/o eficiencia desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 47) bono de producción y/o productividad desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 48) gastos de farmacia y medicinas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.800,00; 49) pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 15.000,00; 49) reajustes por vacaciones adelantadas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 50) bonos ejecutivos y demás elementos salariales desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00; 51) cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 18.000,00, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa. Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 167.500,00), de acuerdo a que se generaron desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas convenciones colectivas de trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores. Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 556.179,79) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. QUINTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional: “Lesiones musculoesquelética en miembros inferiores y trastornos Cervico- Lumbar”, que me han ocasionado una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 568.524,00) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: (2190 Días x Bs. 259,60= Bs. 568.524,00). Indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional: “Lesiones musculoesquelética en miembros inferiores y trastornos Cervico- Lumbar”, que me han ocasionado una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 2 De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral proveniente del hecho ilícito, se reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia. 3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), como reparación de todos los gastos en que he incurrido en tratar mi salud dañada por culpa de la Entidad de Trabajo demandada, cuyos detalles de gastos serán demostrados en la oportunidad probatoria. 4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.Esta pretensión por indemnización por Enfermedad Ocupacional arroja la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), como total demandado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente. Así las cosas, es de resaltar ciudadano Juez, que he acudido en reiteradas oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a los fines de tramitar la correspondiente certificación de la enfermedad ocupacional que padezco, y la misma para la presente fecha se encuentra en trámite debido al cumulo de trabajo de dicho Instituto, por tal motivo presento la demanda sin dicho documento, con la intención de que en el trascurso del presente juicio me sea expedida dicha certificación, toda vez que la misma NO constituye una causal de inadmisibilidad. SEXTO: Por último, solicito que la Entidad de Trabajo sea condenada a cancelar los siguientes conceptos:Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo. Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sea condenada la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado. QUINTO: Asimismo, solicitamos que la Entidad de Trabajo sea condenada a pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 556.179,79) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo, que la Entidad de Trabajo sea condenada a pagar la cantidad de por Enfermedad Ocupacional arroja la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), como total demandado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente. En definitiva, estimo la presente acción en la cantidad total de todos los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 1.274.703,79)”. Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

Por otra parte, el ciudadano ANGEL ALBERTO LIMA, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional y accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano JOSE RAFAEL HERA OCHOA, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., el 27/07/2009, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 06/10/2014, desempeñando como último cargo el de AYUDANTE DE FLOTA. La relación de trabajo tuvo una duración de cinco (05) años, dos (02) meses y nueve (09) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 163,37 y el Salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 4.901,10 y el último salario integral diario fue de Bs. 259,60 y mensual integral de Bs. 7.788,00. En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 421.240,64) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo, que la Entidad de Trabajo sea condenada a pagar la cantidad de por Enfermedad Ocupacional arroja la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), como total demandado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente. En definitiva, estimo la presente acción en la cantidad total de todos los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 1.139.764,64). Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, accidente de trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- Antigüedad - (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.476,00), equivalente al pago de 310 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo -, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:
Fechas de Incremento Salario Básico Diario
27/07/2009 52,64
17/08/2009 57,90
29/09/2009 64,90
29/10/2009 64,90
29/11/2009 64,90
29/12/2009 64,90
29/01/2010 64,90
28/02/2010 64,90
29/03/2010 71,90
29/04/2010 71,90
29/05/2010 71,90
29/06/2010 71,90
29/07/2010 71,90
29/08/2010 71,90
29/09/2010 71,90
29/10/2010 71,90
29/11/2010 71,90
29/12/2010 71,90
29/01/2011 71,90
28/02/2011 71,90
29/03/2011 71,90
29/04/2011 71,90
29/05/2011 71,90
29/06/2011 71,90
29/07/2011 71,90
29/08/2011 71,90
29/09/2011 71,90
29/10/2011 71,90
29/11/2011 71,90
01/12/2011 146,90
01/01/2012 146,90
01/02/2012 146,90
01/03/2012 146,90
01/04/2012 146,90
01/05/2012 146,90
01/06/2012 161,90
01/07/2012 161,90
01/08/2012 161,90
01/09/2012 161,90
01/10/2012 161,90
01/11/2012 161,90
01/12/2012 181,90
01/01/2013 181,90
01/02/2013 181,90
01/03/2013 181,90
01/04/2013 181,90
01/05/2013 181,90
01/06/2013 201,90
01/07/2013 201,90
01/08/2013 201,90
01/09/2013 201,90
01/10/2013 201,90
01/11/2013 201,90
01/12/2013 201,90
01/01/2014 201,90
01/02/2014 201,90
30/03/2014 331,90
30/03/2014 331,90
30/04/2014 331,90
30/05/2014 331,90
30/06/2014 331,90
30/07/2014 163,37
30/08/2014 163,37
30/09/2014 163,37
23/10/2014 163,37
06/10/2014 163,37
2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (Bs. 259,60 x 30 = 7.788,00 x 5 Y/o fracción superior a 6 meses años = 98.238,60). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 38.940,00). En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.476,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT. 3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. -4.- Vacaciones y Bono durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula No. 20 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 77.588,00) por concepto de 425 días de Vacaciones y Bono en razón de una antigüedad de 05 años, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 85 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal promedio para las vacaciones del último mes de la relación de trabajo. Dicho monto es producto de la siguiente ecuación aritmética: (Bs. 182,56 x 85 días de vacaciones y bono vacacional = 15.517,60 x 05 años = 77.588,00). Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario normal, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones. 5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2013- 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula No. 20 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 2.585,04) por concepto de 14.16 días de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 85 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario promedio del último mes de la relación de trabajo. Dicho monto es producto de la siguiente ecuación aritmética: (Bs. 182,56 x 14,16 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado (2 meses del año 2014) = 2.585,04). 6.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT y Clausula No. 27 de la Convención Colectiva vigente 2014-2016): Demando por este concepto la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 98.022,00) por concepto de utilidades periodo por 06 años equivalente a 750 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año. (Bs. 163,37 x 120 días de Utilidades = 19.604,40 x 05 meses años = 98.022,00). 7.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT y Clausula No. 27 de la Convención Colectiva vigente 2014-2016): Demando por este concepto la cantidad de TRECE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.069,60) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 114,51 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 11 meses completos del presente año. (Bs. 163,37 x 80 días de Utilidades fraccionadas (8 meses del año 2014) = 13.069,60). 8.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos, a saber: 1) bono asistencia perfecta desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 2) cesta navideña desde el 05/02/2007 hasta la fecha 27/07/2009 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 3) bono post vacacional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 4) bono profesionalización desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 5) suministro de aparatos ortopédicos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00; 6) becas de estudios desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 7) Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00, 8) plan vacacional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 9) Póliza de hospitalización desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 10) salario y sus incidencias desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 17.500,00, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.500,00, 11) Incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 12) el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.500,00, 13) el pago del beneficio de guardería de mis dos hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.000,00, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 14) Pago de recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 3.500,00, 15) premio por asistencia perfecta desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00, 16) bono nocturno desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 600,00, 17) días de descanso legal y/o convencional, días feriados desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00, 18) bono de producción desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 19) prima accidental desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 20) prima de producción desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, prima de transporte desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 21) cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 y los tiempo de reposo por la cantidad de Bs. 2.500,00, 22) fondo de ahorros y diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 23) salario de eficacia atípica desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 900,00, 24) bono de ayuda desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00, 25) servicio de comedor desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 200,00, 26) productos de la Entidad de Trabajo y obsequio por cumpleaños y nacimientos de hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00, 27) pago de útiles escolares, becas, uniformes por mis dos hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 11.000,00, 28) herramientas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 29) gastos reembolsables e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 30) bono de fin de año desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.400,00, 31) bono compensatorio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 32) bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 33) bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.500,00, 34) prima de transporte y tiempo de viaje desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 35) sábado promedio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 36) diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.250,00, 37) incidencia de tiempo de viaje desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 750,00, 38) las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00; 39) cambios en las condiciones de trabajo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.000,00; 40) Descuentos de impuestos de cualquier naturaleza desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 41) derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 42) implementos de trabajo y/o de seguridad industrial desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 43) indemnizaciones legales o convencionales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 44) pensiones de incapacidad, vejez o jubilación desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00; 45) diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 46) premios por desempeño y/o eficiencia desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 47) bono de producción y/o productividad desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 48) gastos de farmacia y medicinas desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.800,00; 49) pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 15.000,00; 49) reajustes por vacaciones adelantadas desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 50) bonos ejecutivos y demás elementos salariales desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00; 51) cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 149.500,00), de acuerdo a que se generaron desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas convenciones colectivas de trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.
Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 421.240,64) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
QUINTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional: “Lesiones musculoesquelética Cervico- Lumbar que consiste en DISCOPATIA L4-L5 con compromiso de amplitud en trayecto radicular izquierdo con prominencia posterior L5-S1”, que me han ocasionado una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 568.524,00) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: (2190 Días x Bs. 259,60= Bs. 568.524,00). Indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional: “Lesiones musculoesquelética Cervico- Lumbar que consiste en DISCOPATIA L4-L5 con compromiso de amplitud en trayecto radicular izquierdo con prominencia posterior L5-S1”, que me han ocasionado una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.2 De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral proveniente del hecho ilícito, se reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia. 3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), como reparación de todos los gastos en que he incurrido en tratar mi salud dañada por culpa de la Entidad de Trabajo demandada, cuyos detalles de gastos serán demostrados en la oportunidad probatoria. 4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.
Esta pretensión por indemnización por Enfermedad Ocupacional arroja la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), como total demandado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente.
Así las cosas, es de resaltar ciudadano Juez, que he acudido en reiteradas oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a los fines de tramitar la correspondiente certificación de la enfermedad ocupacional que padezco, y la misma para la presente fecha se encuentra en trámite debido al cumulo de trabajo de dicho Instituto, por tal motivo presento la demanda sin dicho documento, con la intención de que en el trascurso del presente juicio me sea expedida dicha certificación, toda vez que la misma NO constituye una causal de inadmisibilidad. SEXTO: Por último, solicito que la Entidad de Trabajo sea condenada a cancelar los siguientes conceptos: Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo. Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sea condenada la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado. QUINTO: Asimismo, solicitamos que la Entidad de Trabajo sea condenada a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 421.240,64) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo, que la Entidad de Trabajo sea condenada a pagar la cantidad de por Enfermedad Ocupacional arroja la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), como total demandado por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente.
En definitiva, estimo la presente acción en la cantidad total de todos los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 1.139.764,64)”. Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: En cuanto a los alegatos de JOSE RAFAEL HERA OCHOA: A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 05/02/2007, y terminó por Renuncia de LOS DEMANDANTES en fecha 06/10/2014, desempeñándose en el último cargo AYUDANTE DE FLOTA; B) Expresamente conviene que el Salario básico diario fue de Bs. 163,37; ii) Expresamente conviene que el Salario Básico Mensual 4.901,10; iii) Expresamente conviene que el Salario Integral Diario Bs. 259,60; y iv) Expresamente conviene el Salario Integral Mensual 7.788,00 C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, realizó su cálculo con base en el último salario. Adicionalmente, LOS DEMANDANTES no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, y adicionalmente a esto niega y rechaza que se le adeude cantidad alguna por días adicionales de antigüedad, debido a que los mismo fueron pagados en su oportunidad; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de días adicionales de prestación de antigüedad; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las vacaciones y el bono vacacional durante toda la relación laboral, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las utilidades durante toda la relación de trabajo, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude el pago por concepto y por el periodo indicado de: 1) bono asistencia perfecta desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 2) cesta navideña desde el 05/02/2007 hasta la fecha 27/07/2009 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 3) bono post vacacional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 4) bono profesionalización desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 5) suministro de aparatos ortopédicos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00; 6) becas de estudios desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 7) Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00, 8) plan vacacional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 9) Póliza de hospitalización desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 10) salario y sus incidencias desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 17.500,00, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.500,00, 11) Incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 12) el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.500,00, 13) el pago del beneficio de guardería de mis dos hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.000,00, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 14) Pago de recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 3.500,00, 15) premio por asistencia perfecta desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00, 16) bono nocturno desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 600,00, 17) días de descanso legal y/o convencional, días feriados desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00, 18) bono de producción desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 19) prima accidental desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 20) prima de producción desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, prima de transporte desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 21) cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 y los tiempo de reposo por la cantidad de Bs. 2.500,00, 22) fondo de ahorros y diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 23) salario de eficacia atípica desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 900,00, 24) bono de ayuda desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00, 25) servicio de comedor desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 200,00, 26) productos de la Entidad de Trabajo y obsequio por cumpleaños y nacimientos de hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00, 27) pago de útiles escolares, becas, uniformes por mis dos hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 11.000,00, 28) herramientas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 29) gastos reembolsables e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 30) bono de fin de año desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.400,00, 31) bono compensatorio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 32) bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 33) bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.500,00, 34) prima de transporte y tiempo de viaje desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 35) sábado promedio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 36) diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.250,00, 37) incidencia de tiempo de viaje desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 750,00, 38) las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00; 39) cambios en las condiciones de trabajo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.000,00; 40) Descuentos de impuestos de cualquier naturaleza desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 41) derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 42) implementos de trabajo y/o de seguridad industrial desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 43) indemnizaciones legales o convencionales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 44) pensiones de incapacidad, vejez o jubilación desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00; 45) diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 46) premios por desempeño y/o eficiencia desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 47) bono de producción y/o productividad desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 48) gastos de farmacia y medicinas desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.800,00; 49) pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 15.000,00; 49) reajustes por vacaciones adelantadas desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 50) bonos ejecutivos y demás elementos salariales desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00; 51) cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados; K) Expresamente niega y rechaza que el demandante padezca una Enfermedad de origen Ocupacional, así como la ocurrencia y secuelas de un accidente de trabajo, y que la misma consista en, “Lesiones musculoesquelética en miembros inferiores y trastornos Cervico- Lumbar””; L) Expresamente niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; I) Expresamente niega y rechaza que el en caso de que la enfermedad padecida se considere como una Enfermedad Ocupacional, éste haya producido al demandante una incapacidad permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; M) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; N) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; O) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que el demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 568.524,00) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130.3 , de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; P) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Total de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; Q) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 50.000 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; R) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 50.000,00 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda; S) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 50.000,00 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Permanente; y T) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad ocupacional y al accidente de trabajo, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 163.098,88), por lo que la cantidad neta que recibió es la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 163.098,88), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 05/02/2007, hasta la fecha 06/10/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y que fue pagada al demandante al momento de la terminación de la relación laboral. Por todo lo antes expuesto rechaza y niega que la entidad de trabajo adeude al demandante de autos la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 556.179,79) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. La demandada rechaza y niega que la entidad de trabajo adeude al demandante de autos la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), concepto de indemnización por enfermedad ocupacional (incapacidad total y permanente), Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente. En consecuencia la entidad de trabajo demandada rechaza y niega que adeude la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 1.274.703,79), por los conceptos demandados.

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: En cuanto a los alegatos de ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR : A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 27/07/2009, y terminó por Renuncia de LOS DEMANDANTES en fecha 06/10/2014, desempeñándose en el último cargo AYUDANTE DE FLOTA; B) Expresamente conviene que el Salario básico diario fue de Bs. 163,37; ii) Expresamente conviene que el Salario Básico Mensual 4.901,10; iii) Expresamente conviene que el Salario Integral Diario Bs. 259,60; y iv) Expresamente conviene el Salario Integral Mensual 7.788,00 C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, realizó su cálculo con base en el último salario. Adicionalmente, LOS DEMANDANTES no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, y adicionalmente a esto niega y rechaza que se le adeude cantidad alguna por días adicionales de antigüedad, debido a que los mismo fueron pagados en su oportunidad; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de días adicionales de prestación de antigüedad; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las vacaciones y el bono vacacional durante toda la relación laboral, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las utilidades durante toda la relación de trabajo, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto, ya que, durante la misma PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., pagó a EL DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude el pago por concepto y por el periodo indicado de: 1) 1) bono asistencia perfecta desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 2) cesta navideña desde el 05/02/2007 hasta la fecha 27/07/2009 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 3) bono post vacacional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 4) bono profesionalización desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 5) suministro de aparatos ortopédicos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00; 6) becas de estudios desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 7) Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00, 8) plan vacacional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 9) Póliza de hospitalización desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 10) salario y sus incidencias desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 17.500,00, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.500,00, 11) Incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00; 12) el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.500,00, 13) el pago del beneficio de guardería de mis dos hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 2.000,00, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 14) Pago de recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 3.500,00, 15) premio por asistencia perfecta desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00, 16) bono nocturno desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 600,00, 17) días de descanso legal y/o convencional, días feriados desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.500,00, 18) bono de producción desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 19) prima accidental desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, 20) prima de producción desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00, prima de transporte desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00, 21) cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 y los tiempo de reposo por la cantidad de Bs. 2.500,00, 22) fondo de ahorros y diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 23) salario de eficacia atípica desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 900,00, 24) bono de ayuda desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 100,00, 25) servicio de comedor desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 200,00, 26) productos de la Entidad de Trabajo y obsequio por cumpleaños y nacimientos de hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00, 27) pago de útiles escolares, becas, uniformes por mis dos hijos desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 11.000,00, 28) herramientas desde el 05/02/2007 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 29) gastos reembolsables e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 30) bono de fin de año desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 4.400,00, 31) bono compensatorio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 300,00, 32) bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00, 33) bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.500,00, 34) prima de transporte y tiempo de viaje desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 35) sábado promedio desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00, 36) diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.250,00, 37) incidencia de tiempo de viaje desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 750,00, 38) las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.500,00; 39) cambios en las condiciones de trabajo desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 5.000,00; 40) Descuentos de impuestos de cualquier naturaleza desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 41) derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 7.500,00, 42) implementos de trabajo y/o de seguridad industrial desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 43) indemnizaciones legales o convencionales desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 44) pensiones de incapacidad, vejez o jubilación desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 800,00; 45) diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.000,00; 46) premios por desempeño y/o eficiencia desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 47) bono de producción y/o productividad desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 500,00; 48) gastos de farmacia y medicinas desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.800,00; 49) pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios desde el 27/07/2009 hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 15.000,00; 49) reajustes por vacaciones adelantadas desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 400,00; 50) bonos ejecutivos y demás elementos salariales desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 1.100,00; 51) cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento desde el 27/07/2009hasta la fecha 06/10/2014 por la cantidad de Bs. 8.000,00; J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados; K) Expresamente niega y rechaza que el demandante padezca una Enfermedad de origen Ocupacional, así como la ocurrencia y secuelas de un accidente de trabajo, y que la misma consista en, “Lesiones musculoesquelética Cervico- Lumbar que consiste en DISCOPATIA L4-L5 con compromiso de amplitud en trayecto radicular izquierdo con prominencia posterior L5-S1”; L) Expresamente niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; I) Expresamente niega y rechaza que el en caso de que la enfermedad padecida se considere como una Enfermedad Ocupacional, éste haya producido al demandante una incapacidad permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; M) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; N) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; O) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que el demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 568.524,00)por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130.3 , de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; P) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Total de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; Q) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 50.000 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; R) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 50.000,00 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda; S) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 50.000,00 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Permanente; y T) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad ocupacional y al accidente de trabajo, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 163.098,88), por lo que la cantidad neta que recibió es la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 163.098,88), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 05/02/2007, hasta la fecha 06/10/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y que fue pagada al demandante al momento de la terminación de la relación laboral. Por todo lo antes expuesto rechaza y niega que la entidad de trabajo adeude al demandante de autos la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 421.240,64) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. La demandada rechaza y niega que la entidad de trabajo adeude al demandante de autos la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/100 (BS. 718.524,00), concepto de indemnización por enfermedad ocupacional (incapacidad total y permanente), Daño moral, Lucro Cesante y Daño emergente. En consecuencia la entidad de trabajo demandada rechaza y niega que adeude la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 1.139.764,64), por los conceptos demandados.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) LOS DEMANDANTES reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 163.098,88) para JOSE RAFAEL HERA OCHOA y la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 163.098,88) para ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 25.117,37) para JOSE RAFAEL HERA OCHOA y una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 26.901,12) para ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR, bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: JOSE RAFAEL HERA OCHOA y ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR,, declaran que recibieron a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo así como también con carácter transaccional por cualquier concepto derivado de los hechos litigiosos contenidos en la presente demanda, vale decir, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, accidente de trabajo, Daño Moral, Daño Emergente, Lucro Cesante, Intereses Moratorios e Indexación, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió en forma oportuna al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO”, y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; f) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos a saber: bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa. g) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional en el caso de JOSE RAFAEL HERA por “Lesiones musculoesquelética en miembros inferiores y trastornos Cervico- Lumbar”, igualmente resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional en el caso de ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR por Lesiones musculoesquelética Cervico- Lumbar que consiste en DISCOPATIA L4-L5 con compromiso de amplitud en trayecto radicular izquierdo con prominencia posterior L5-S1”; h) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDADE DE TRABAJO PATRONO; i) Que resultaría demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad total y permanente; k) Que resultaría improcedente que le corresponda a el demandante de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Total ni total y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado, y en caso de que procediera, las mismas se entenderían totalmente satisfechas con la presente transacción y los montos acordados en la misma; l) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como de una enfermedad ocupacional y en caso de que procediera, las mismas se entenderían totalmente satisfechas con la presente transacción y los montos acordados en la misma; m) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a las Entidades de Trabajo demandadas no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos, y en caso de que procediera, las mismas se entenderían totalmente satisfechas con la presente transacción y los montos acordados en la misma. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JOSE RAFAEL HERA y ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR, le otorgan a la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el demandante JOSE RAFAEL HERA mediante un (1) cheque que ya le fue entregado al actor con anterioridad a esta transacción identificado con el No.01101347, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 25.117,37), a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL HERA OCHOA, el cual es plenamente imputable al monto total acordado en este acto transaccional, para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISES BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 188.216,25), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.

Las cantidades antes descritas las recibe el demandante ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR mediante un (1) cheque que ya le fue entregado al actor con anterioridad a esta transacción identificado con el No.01101548, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 26.901,12), a nombre del ciudadano ANGEL ALBERTO LIMA AMADOR, el cual es plenamente imputable al monto total acordado en este acto transaccional, para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, de CIENTO NOVENTRA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

Los DEMANDANTES DE AUTOS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, responsabilidad subjetiva patronal consagrada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Responsabilidad Objetiva o Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LOS DEMANDANTES” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LOS DEMANDANTES”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LOS DEMANDANTES” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LOS DEMANDANTES”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, penal y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "LOS DEMANDANTES”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A. LOS DEMANDANTES, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOREY MARTÍNEZ, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., y LOS DEMANDANTES, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LOS DEMANDANTES, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.