REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001221

PARTE ACTORA: ciudadana EGLY JOSEFINA ESPINOZA GUEVARA, cédula de identidad N° 15.611.924.

ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.490.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS M Y S C.A

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana EGLY JOSEFINA ESPINOZA GUEVARA, cédula de identidad N° 15.611.924, debidamente asistida por el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.490 y por la entidad de trabajo SUMINISTROS M Y S C.A compareció el ciudadano Gustavo Segundo Mendoza Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.004.786, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada ROXANA ICIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520, carácter que consta en el registro de comercio, que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, quien se da por notificada, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), que es pagado en este acto mediante cheque No.13000355 de la cuenta corriente No. 01740113161134005436 de fecha 10-12-2014 a nombre de EGLY JOSEFINA ESPINOZA GUEVARA, contra el Banco BANPLUS. La ciudadana EGLY JOSEFINA ESPINOZA GUEVARA, debidamente asistida por abogado, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.