REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001277

PARTE ACTORA: ciudadano MEDARDO YOJAN MANAURE RIVAS, cédula de identidad N° 12.309.271.

ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.068.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.894.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano MEDARDO YOJAN MANAURE RIVAS, cédula de identidad N° 12.309.271, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.068 y por la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A compareció LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.894, en su carácter de apoderada judicial, como se evidencia de en el instrumento poder, que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, quien se da por notificada en este acto; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.410.000,00), que es pagado en este acto mediante dos cheques, signados con el No.22694084 y 31694083, ambos de la cuenta corriente No. 01910087172187000021 de fecha 28-11-2014 a nombre del trabajador, contra el Banco Nacional de Crédito. El ciudadano MEDARDO YOJAN MANAURE RIVAS, cédula de identidad N° 12.309.271, debidamente asistido por abogado, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.