REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000580

PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS ALBERTO PERNALETE CRESPO y RAMON ANTONIO GONAZALEZ, cédulas de identidad Nos. V-4.064.646 y V-5.993.215 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 107.928 y 217.982.

PARTE DEMANDADA: IL FORNAIO EXPRESS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.212.

MOTIVO: Beneficios laborales.


Hoy, miércoles (17) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00), comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante CARLOS ALBERTO PERNALETE CRESPO, antes identificado, asistido por sus abogados ya identificados, y por la parte demandada “IL FORNAIO EXPRESS, C.A”, su apoderada judicial NATALIA BEATRIZ MARTÍNEZ, carácter que consta al folio 42 de los autos, quienes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia a los fines de celebrar transacción judicial en el presente juicio. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. La cual quedo redactada de la siguiente manera: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, el demandante CARLOS ALBERTO PERNALETE CRESPO, antes identificado, y la demandada “IL FORNAIO EXPRESS, C.A”, convienen en celebrar la presente TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE:

1. El demandante ut-supra identificado, alegó en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que ingresó a prestar sus servicios para la Empresa demandada en fecha 7 de octubre de 2011, como Mesonero.
2. Igualmente, alega el demandante que desde el día 07 de marzo de 2013 no ha recibido el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) SOBRE CONSUMO por concepto de servicio que los clientes de la empresa acostumbraban a pagar en el restaurante.
3. Que la empresa, desde la mencionada fecha 07/03/2013, no está cobrando a sus clientes el 10% por servicio, sobre el consumo en el restaurante, habiendo excluido totalmente dicho concepto de las facturas emitidas a sus clientes desde esa fecha, dejando en consecuencia de pagarlo a sus trabajadores.
4. Que por lo tanto, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 81.980,00, por los meses que ha dejado de percibir el 10% sobre consumo por servicio, acostumbrado en la empresa, específicamente desde el día 07 de marzo de 2013, monto que solicita se condene a la empresa a pagar.
5. Asimismo, señala en este acto el demandante Carlos Pernalete, que a pesar de no haber sido demandadas en este Juicio las PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS POR SU RELACIÓN DE TRABAJO mantenida con la empresa, no es menos cierto que habiendo ocurrido la terminación la relación de trabajo el día 16/12/2014, por mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dichas Prestaciones se han hecho exigibles, por lo que de conformidad con los PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL y de acceso a la justicia (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) conforme son DERECHOS Y PRINCIPIOS DE RANGO CONSTITUCIONAL, solicita en este acto que se incluya en esta Transacción el pago de las Prestaciones Sociales que le corresponden en virtud de la terminación de la relación laboral por VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES, y que las mismas sean calculadas en base a su tiempo de servicios desde su ingreso el 7/10/2011 hasta el 16/12/2014, lo que arroja una antigüedad total de 3 años, 2 meses y 2 días.
6. Por lo que solicitan entonces se le paguen los conceptos que integran su liquidación por terminación de la relación de trabajo, tales como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y vacaciones. Asimismo, a pesar de haber terminado la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, solicita el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de manifestar expresamente su voluntad de no interponer posteriormente procedimiento alguno para solicitar su reenganche.
7. Igualmente solicita que sean canceladas por la empresa las costas que también ha demandado, representadas por los honorarios de su Abogado y costos del juicio.
8. Que en definitiva, con fundamento en los alegatos antes explanados, solicita le sea pagado tanto el monto demandado de Bs. 81.980,00, por el 10% de servicio dejado de percibir, como lo que le correspondiente por prestaciones sociales y demás conceptos que han de integrar su liquidación.

SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE EL DEMANDANTE:

1. La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos del libelo de la demanda antes reproducida y resumida por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos.
2. En cuanto al pago del diez por ciento (10%) por servicio, calculado sobre el consumo de los clientes en el restaurante, la empresa alega por una parte, que tal como el mismo demandante reconoce en su libelo, dicho porcentaje por concepto de servicio, es pagado por los clientes y no por el patrono, y por otra, que la empresa actualmente no incluye en las facturas de sus clientes ese 10% por el servicio, por lo que mal puede exigirse el pago de un concepto que no se ha generado, no pudiendo la empresa pagar al trabajador el 10% por servicio que pagan sus clientes, si estos últimos no lo han pagado a la empresa.
3. Que la empresa dejó de incluir en sus facturas el mencionado 10% por el servicio a partir del mes de marzo de 2013, a los fines de evitar sanciones y dando cumplimiento a las directrices emitidas por el Gobierno Nacional en relación al cobro de ese 10% por servicio por parte de los restaurantes, las cuales constituyen un hecho público y notorio comunicacional.
4. Que sin embargo, a pesar de deberse la situación a una causa ajena a la empresa, ésta acordó con sus trabajadores una mejora salarial como compensación por el 10% dejado de cobrar a los clientes y para no perjudicar sus ingresos por esa medida, lo cual fue plenamente aceptado por los demandantes, de allí que no ejercieran las acciones que les pudieran haber correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia siendo falso que el trabajador demandante haya sufrido alguna disminución en sus ingresos, habiendo ocurrido incluso, ante su conducta omisiva, la caducidad de la acción que le correspondía.
5. Que en cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos integrantes de la liquidación que el trabajador solicita le sean pagados en virtud de la terminación de la relación de trabajo, ocurrida por voluntad común de las partes, la empresa de acuerdo con los principios de celeridad y economía procesal, acepta que sean incluidas dentro de esta transacción, en virtud de que efectivamente se le adeudan, y a tales fines presenta la correspondiente planilla de liquidación por terminación de la relación de trabajo, que será parte integrante de esta Transacción por incluirse en la misma los conceptos discriminados en dicha Liquidación que se anexa, la cual arroja un monto total a pagar de Bs. 76.973,26 que comprende prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades proporcionales, vacaciones fraccionadas, e incluye también la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual a pesar de considerar la empresa que no corresponde por ser la causa de la terminación la voluntad común de las partes, acepta su inclusión como parte de los acuerdos alcanzados y vista la manifestación y compromiso expreso del trabajador de no interponer procedimiento alguno a los fines de solicitar su reenganche.
6. Por último, la empresa niega toda procedencia de pago de costas judiciales, costos y honorarios de abogado como se demanda, por no existir obligación legal para ello ni haber habido condena total, por lo que cada parte debe asumir las costas, costos y honorarios de sus respectivos abogados.

TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicios que existió entre la demandante y la empresa demandada y su terminación anterior, por las PRESTACIONES SOCIALES con los conceptos que de ello se puedan derivar, así como por los hechos contenidos en el presente juicio y solicitud efectuada por el demandante en este acto de incluir los derechos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa IL FORNAIO EXPRESS, C.A., aún manteniendo ésta su posición, en aras de dar solución definitiva al presente juicio y para llegar a un arreglo y evitar así perder tiempo y dinero en un posible juicio de no resolverse en esta etapa conciliatoria el presente, y por tanto discutidos todos los conceptos e indemnizaciones mencionados en este acto, a través de la mediación del Juez de este Tribunal, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado y/o peticionado en este acto, en virtud de la fundamentación alegada por ella en la Cláusula Segunda de este acuerdo, sin embargo, encontrándose comprendido en la cantidad fijada por ello cualquier derecho que sobre lo demandado en el libelo y sobre lo peticionado y relacionado en este acuerdo en su Cláusula PRIMERA le pueda corresponder al demandante, incluyendo también las Prestaciones Sociales que arroja la liquidación que le corresponde por su relación con la empresa, la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), monto que es pagado en este acto mediante cheque identificado con el No. 25002490, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0171-0014-93-6000325280 que mantiene la empresa en el banco ACTIVO Banco Universal, a nombre del demandante CARLOS PERNALETE, quien así lo recibe conforme en este acto y se anexa copia del cheque antes mencionado. El demandante manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional, con lo que se da por terminada definitivamente la relación de trabajo mantenida con la demandada, se liquidan las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la relación de trabajo que mantuvo tanto con la demandada, incluidas en esta Transacción por solicitud del demandante y aceptada por la empresa, quedando comprendidos todos los conceptos demandados, señalados y discutidos en este acto por las partes. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle al demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente acta transaccional.