REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000564

PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO VICENTE BOLIVAR SANCHEZ, cédula de identidad N° V-6.727.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.202.

PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.142.

MOTIVO: Diferencias de beneficios salariales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado FRANCISCO SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.202, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO VICENTE BOLIVAR SANCHEZ, cédula de identidad N° V-6.727.915, como se evidencia del poder inserto al folio 54 de los autos y por la entidad de trabajo AUTO POLLO BERMUDEZ C.A compareció LUIS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.142, carácter que consta de poder apud acta inserto al folio 92 del expediente. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), que será pagado en fecha 12 de enero 2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial en cheque a nombre del trabajador actor a las 10 de al mañana. Dicho monto es el resultado de la revisión exhaustiva de los documentales y los salarios utilizados al momento de la elaboración del libelo de demanda que comprende los conceptos de diferencias de salarios, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso trabajado y el diez por ciento del servicio de mesa. El abogado FRANCISCO SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.202, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano del ciudadano PEDRO VICENTE BOLIVAR SANCHEZ, cédula de identidad N° V-6.727.915, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y el monto mediado comprende cada uno de los derechos y pretensiones establecidos en la presente demanda y su representado no tiene nada más que reclamar.