REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000653
PARTE ACTORA: ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEREZ NIEVES, cédula de identidad No.V-8.725.484.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.190.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.142.752.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado LUIS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.142.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, tal como consta en el instrumento poder en copia inserto a los folios 25 al 30 de los autos; esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEREZ NIEVES, cédula de identidad No.V-8.725.484, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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