REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001235

PARTE ACTORA: ciudadano ELIMENETH APONTE ACOSTA, cédula de identidad no. V- 21.694.967.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORELYS PEREZ, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Número 162.662.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS LUXOR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CALDERON, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.162.854

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, tres 03) de Diciembre de dos mil catorce (2014), en horas de despacho, presentes en la sala del Tribunal el demandante, ciudadano ELIMENETH APONTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-21.694.967, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.662, y por la parte demandada la sociedad mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A su apoderado judicial LUIS CALDERON LISCANO, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.854 según se evidencia de documento poder que se consigna en este acto en copia simple previa confrontación con su original. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este estado, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido el apoderado judicial de la parte accionada señala que los conceptos demandados por el actor son improcedentes por cuanto la entidad de trabajo no incurrió en hecho ilícito ni mucho menos responsabilidad subjetiva alguna que produjera el nacimiento de la enfermedad que según padece el actor y el actor señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso por tal razón ambas partes celebran la presente transacción conforme a los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas . PRIMERA: La parte demandante y su abogado declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, al ciudadano ELIMENETH APONTE ACOSTA, suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A. SEGUNDA: EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs 35.000,oo). TERCERA: LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de EL ACCIONANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, antes identificados, acepta y oferta como cantidad transada la mencionada suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo). Del mismo modo, EL ACCIONANTE, declara que recibe en este acto de manos de la apoderado judicial de LA DEMANDADA, abogado en ejercicio LUIS CALDERON LISCANO, el cheque No.00952990 de fecha 02 de Diciembre de 2014, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Exterior, perteneciente a la cuenta corriente No.01150093583000492743, cuya copia fotostática consignamos signada con la letra “A”. CUARTA: EL ACCIONANTE declara que con motivo de esta transacción y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a SUPERMERCADOS LUXOR C.A por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación laboral que los unió. QUINTA: Asimismo, EL ACCIONANTE declara expresamente desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial laboral. SEXTA: Asimismo, EL ACCIONANTE declara, manifiesta y acepta que SUPERMERCADOS LUXOR C.A, le proporcionó en forma oportuna, eficaz toda la información y capacitación necesaria en materia de seguridad y salud laboral SEPTIMA: EL ACCIONANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar SUPERMERCADOS LUXOR C.A y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. De igual modo EL ACCIONANTE se compromete a no cooperar, asistir, y participar ni a intentar de manera directa y/o indirecta reclamación alguna en contra LA DEMANDADA bien sea ésta de naturaleza civil, penal, laboral y/o mercantil. En caso contrario, conviene en indemnizar a la otra parte por cualquier daño, costo y/o honorarios profesionales de abogados en los que deba incurrir cualquiera de ellos como consecuencia de la violación de los acuerdos establecidos en la presente transacción laboral. OCTAVA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente transacción, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente las asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse por dichos conceptos.