REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001250

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER OJEDA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V- 8.727.467.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166.
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES CAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501.
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2014, siendo las 3:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO J. OJEDA M, cédula de identidad número V- 8.727.467, asistido en este acto por JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE y la sociedad H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.501, en su carácter de apoderada judicial, tal como puede evidenciarse de poder que consigan ene este acto en original y copia a efectos devolutivos y el mismo fue revisado por el abogado actor. Ambas partes solicitaron al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada, para cuyos fines renunciaron al lapso de comparecencia. El Tribunal oída la petición de las partes, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto y procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos como Gerente de Operaciones Camiones, para LA DEMANDADA, desde el 01 de abril de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual manifiesta haberse retirado voluntariamente de LA DEMANDADA.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE señala haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto variable que incluía una porción fija, un monto por comisiones y el pago correspondiente a días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable del salario.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 295.800,02 por concepto de prestaciones sociales, conforme a los literales a) y b), artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F 6.970,36, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 10.268,74 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, calculadas al salario normal promedio de los últimos tres meses de servicio de EL DEMANDANTE. (D) Bs.F 2.464,50 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones fraccionadas. (E) Bs.F 10.268,74 por concepto de días de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, calculado al salario normal promedio de los últimos tres meses de servicio de EL DEMANDANTE. (I) El monto de Bs. 14.928,98 equivalente a 22,50 días de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2014, para un total demandado de Bs.F 340.701,32, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados en los montos indicados en el libelo, y por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.

III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BSF. 337.514,77), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 21 de noviembre 2014, distinguido con el número 03737799, emitido a favor de EL DEMANDANTE por la expresada cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BSF. 337.514,77), con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones anuales y fraccionadas, días de descanso comprendidos dentro de tales vacaciones fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionado, días de descanso y feriados, incidencias, pretendida diferencia de salario, comisiones, horas extraordinarias, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado.