REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000513

PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS JOSE SAEZ GIL, cédula de identidad N° V-12.090.691.

ABOGAD0S ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA y LUIS AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.250 y 113.265 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ARGENIS JOSE SAEZ GIL, cédula de identidad N° V-12.090.691, debidamente asistido por los abogados EDIXON ARRECHEDERA y LUIS AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.250 y 113.265 y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A compareció el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.68.839, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 73 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), que será pagado en fecha 18-12-2014, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, mediante cheque a nombre del trabajador. El ciudadano ARGENIS JOSE SAEZ GIL, debidamente asistido por abogados, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y el mismo comprende cada uno de los derechos y pretensiones por concepto de accidente de trabajo, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio.