En el día de hoy 10 de Noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de ambas partes en ese asuntos quien manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, lo que es acordado por la ciudadana jueza, pasando en consecuencia a identificar a las partes presentes en el acto del día de hoy, por la parte actora comparece el Abogado ANGEL PAÚL ARAUJO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.668.517, I.P.S.A. Nro. 111.180, quien es a su vez apoderado tal como consta en el folio 2; sin embargo, la ciudadana jueza, le preguntó al apoderado si el actor ciudadano HENRY ALEXIS RODRIGUEZ, estaba en conocimiento del acuerdo llegado con la demandada y si asistiría al este acto manifestando al Tribunal que no asistirá que lo representa el, porque se encuentra trabajando; y por la parte demandada “ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.”, comparecen los Abogados HENRY VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.019.043, I.P.S.A. Nros. 192.472, quien ostenta la condición de apoderado judicial, tal como consta en Poder Judicial que consta en autos desde el 43 al 48. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, manifestando ambas partes de este asunto que han llegado a un acuerdo que pondrá fin a éste asunto, el cual se circunscribe en los términos que a continuación se señalan: LA PARTE ACTORA; representada en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-9.668.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.180, por una parte; y, por otra parte, la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el No. 1, Tomo 6-A; en lo adelante denominada LA PARTE DEMANDADA, representada en este acto por el abogado HENRY JAVIER VALENZUELA SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.019.043, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.472; representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2014, anotado bajo el No. 34, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito, contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas, muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento, con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, y sin que ello constituya aceptación o reconocimiento sobre la procedencia de los conceptos reclamados, LA PARTE DEMANDADA ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con los conceptos demandados en este expediente; regulada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o en el Código Civil. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre igualmente cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, como cualquier diferencia que tenga relación directa o indirecta con los conceptos demandados en este expediente; originada o derivada o con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, a los efectos referenciales, la cantidad acordada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), se discrimina de la siguiente forma: Indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 300.000,00; Indemnización de daño moral, Bs. 50.000,00 y Indemnización de carácter transaccional, Bs. 250.000,00. Por su parte el ACTOR, representado en este acto por el Abogado ANGEL PAÚL ARAUJO COLMENARES, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara que en nombre y representación de su mandante, manifiesta su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en esta acta, y además expresa que ha revisado las defensas y excepciones opuestas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional por la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No. 06576244, por la cantidad de Bs. 600.000,00, elaborado a nombre del actor ciudadano HENRY ALEXIS RODRIGUEZ, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0108 0051 01 0100094507, el Banco BBVA Provincial, fechado 8/12/2015, y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción. LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado con los conceptos demandados en este expediente. Asimismo, LA PARTE ACTORA declara su conformidad con la Liquidación de Prestaciones Sociales indicada en la Cláusula 3 de este documento, así como con las deducciones allí señaladas. En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia, la misma quedará cubierta por las indemnizaciones de carácter transaccional que se indican en este documento, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.