Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Febrero de 2015, en donde condena PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORMAN JOSE CORDERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.683, contra la Entidad de trabajo “LUISANA CAR’S C.A.”, y ordena a la demandada a cancelar, la suma de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.58.543, 76), y además ordena al Tribunal Ejecutor a calcular la Indexación y los Intereses Moratorios de conformidad a los parámetros establecidos en el folio 246, que textualmente se transcriben a continuación:

“…Precisado lo anterior, en cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ratifica su procedencia, por lo que se ordena al Juez Ejecutor competente efectuar los cálculos sobre el periodo continuo comprendido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la renuncia, utilizando la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la LOTTT. Así se decide...

…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, se ratifica su procedencia, se ordena al Juez ejecutor competente efectuar los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 26 de Septiembre de 2013 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses y no se computara a los mismos la cantidad acordada por beneficios de alimentación, toda vez que dicho concepto fue cuantificado a la a la unidad tributaria vigente.- Así se decide.

…En cuanto a la corrección monetaria, este Tribunal considera que es procedente, de la manera siguiente: a) Sobre los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 09 de Diciembre de 2013 (folio 16), hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuara el Juez Ejecutor competente ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho computo la cantidad condenada por salarios caídos.- Así se establece. …”


Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para pronunciarse de acuerdo al lapso establecido en auto de fecha 07 de diciembre de este año 2015, en donde este Juzgado se reservó cinco (05) días para pronunciarse, los cuales corresponden a los días de despacho siguientes: los días 8, 9, 10, 14 y 15; del mes y año en curso y lo hace el día de hoy 15 de diciembre de 2015, en los siguientes términos: Se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de segundo grado referido supra, a fin de complementar el fallo en los términos siguientes:

a. EL CALCULO DE INTERESES ORDINARIOS: Parámetros:

“…Precisado lo anterior, en cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ratifica su procedencia, por lo que se ordena al Juez Ejecutor competente efectuar los cálculos sobre el periodo continuo comprendido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la renuncia, utilizando la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la LOTTT. Así se decide...

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.096,74
9.652,00 *TASA* TIEMPO

Por cuanto el Tribunal de alzada condeno a la parte demandada la entidad de Trabajo “LUISANA CAR’S C.A.” a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 58.543, 76 por concepto de Prestaciones Sociales y ordeno a éste Juzgado en fase de Ejecución a calcular los intereses ordinarios de conformidad al Art. 143 de la LOTTT; los cuales arrojaron un monto de Bs. 4.096,74. Y ASI SE ESTABLECEN.

b. DEL CALCULO DE INTERESES DE MORA, Parámetros:

…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, se ratifica su procedencia, se ordena al Juez ejecutor competente efectuar los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 26 de Septiembre de 2013 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses y no se computara a los mismos la cantidad acordada por beneficios de alimentación, toda vez que dicho concepto fue cuantificado a la a la unidad tributaria vigente.- Así se decide.
Intereses Moratorios
Excluyendo Beneficio Alimentacion
Fecha Saldo Tasa Intereses
26/09/2013 47.496,01 15,76 103,96
oct-13 47.496,01 15,47 612,30
nov-13 47.496,01 15,36 607,95
dic-13 47.496,01 15,57 616,26
ene-14 47.496,01 15,73 622,59
feb-14 47.496,01 16,27 643,97
mar-14 47.496,01 15,59 617,05
abr-14 47.496,01 16,38 648,32
may-14 47.496,01 16,57 655,84
jun-14 47.496,01 16,56 655,44
jul-14 47.496,01 17,15 678,80
ago-14 47.496,01 17,94 710,07
sep-14 47.496,01 17,76 702,94
oct-14 47.496,01 18,34 725,90
nov-14 47.496,01 19,27 762,71
dic-14 47.496,01 19,17 758,75
ene-15 47.496,01 18,70 740,15
feb-15 47.496,01 18,76 742,52
mar-15 47.496,01 18,87 746,87
abr-15 47.496,01 19,51 772,21
may-15 47.496,01 19,46 770,23
jun-15 47.496,01 19,68 778,93
jul-15 47.496,01 19,38 767,06
ago-15 47.496,01 19,38 767,06
sep-15 47.496,01 20,89 826,83
oct-15 47.496,01 21,35 845,03
nov-15 47.496,01 21,35 845,03
14/12/2015 47.496,01 21,35 394,35
INTERESES MORATORIOS 19.119,12

Luego de realizado el cálculo de los Intereses Moratorios ordenados por el Juzgado de Segundo Grado, para los cuales se ha utilizado la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 26 de Septiembre de 2013, hasta la fecha de su pago efectivo, los cuales generaron los siguientes resultados: un total de DIECINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 19.119,12). Y ASI SE DECIDE.-

c. DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN: Parámetros:


…En cuanto a la corrección monetaria, este Tribunal considera que es procedente, de la manera siguiente: a) Sobre los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 09 de Diciembre de 2013 (folio 16), hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuara el Juez Ejecutor competente ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho computo la cantidad condenada por salarios caídos.- Así se establece. …”
Se observa que en la sentencia el Tribunal de alzada ordena el cálculo de la Indexación; este Tribunal procedió a realizar los cálculos ordenandos por el Tribunal de Segundo Grado en los términos que se indican; es decir, para calcular la indexación este Juzgado tomo como Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), hasta la fecha de su pago efectivo. Dichos índices son extraídos de los índices y tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para lograr obtener el valor actual de las cantidades condenadas por indexación.

CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada (09/12/2013) hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

51.592,75 826,4 449,9 1,836852634 94.768,28 43.175,53
AJUSTE 43.175,53


Lapso Excluir
Habiles Inhábiles Total Dias
725 109 616

MONTO AJUSTE MONETARIO 36.684,31
INDEMNIZACION ART 130 Nº 4 LOPCYMAT 103.893,60
INDEXAR 103.893,60
CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada (07/11/2013); (folio 34 de autos), hasta efectivo pago efectivo

MONTO INPC INPC MONTO MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

103.893,60 839,5 487,3 1,722758055 178.983,54 75.089,94
AJUSTE 75.089,94


LAPSO EXCLUIR
HÁBILES INHÁBILES TOTAL DIAS
713 88 625

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 65.822,17

Finalmente se concluye en establecer como resultado del cálculo de la Corrección monetaria la cantidad de Bs. 65.822,17 según los parámetros establecidos por la alzada. -
Y ASI SE ESTABLECE.-

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 58.543,76
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.096,74
INTERESES MORATORIOS 19.119,12
AJUSTE MONETARIO 36.684,31
MONTO DETERMINADO 118.443,93