En el día de hoy 16 de Diciembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano JULIO RAFAEL CARAPAICA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.818, quien viene asistido de la Abogada YEISA YANIRA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.265, I.P.S.A. Nro. 94.264 y por la parte demandada “B.Z.S. CONSTRUCCIONES, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado BRIGIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.593, I.P.S.A. Nro. 68.839, facultad que consta en autos en los folios desde el 49 hasta el 51. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “B.Z.S. CONSTRUCCIONES, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 160.000,00); que será cancelado en dos partes; en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m.; la primera parte para el día 19 de Diciembre de 2014, por la cantidad de Bs. 20.000,00 y el segundo y último pago por Bs. 140.000,00, el día 12 de Enero de 2015, ambos pagos a través de cheque elaborados a nombre del trabajador ciudadano JULIO RAFAEL CARAPAICA MORENO; por la cantidad mediada. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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