En el día de hoy 16 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además que la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano JOEL JOSÉ VALERA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.976.017, quien viene asistido de la Abogada YOLAIMY PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.133, I.P.S.A. Nro. 101.515 y por la parte demandada “CORPORACIONES AL RYAN, C.A.”, comparece la Apoderado Judicial Abogado JORGE ADOUMIEH, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.130.323, I.P.S.A. Nro. 120.074, facultad que consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “CORPORACIONES AL RYAN, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 150.000,00); que será cancelado el día de hoy a través de cheque Nro. 34000134, elaborado a nombre del trabajador ciudadano JOEL JOSÉ VALERA BUENO; por la cantidad mediada, librada contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0116 0470 61 0012244724, del Banco Occidental de Descuento. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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