Vista la diligencia presentada por el ciudadano ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.984.730, I.P.S.A. Nro. 120.007, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINE ESCALONA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.044.492, en donde Desiste del procedimiento respecto a la parte entidad de Trabajo MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A., observa que quien efectúa el aludido desistimiento es el Apoderado Judicial de la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, tal como se verifico a los autos en el folio 13.

En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.